default

Antinomia constitucional y reformas


Señalo que, en lo que respecta a la eventual posibilidad de redactar una nueva Constitución, que de nada nos sirve que en la Parte Dogmática de la Carta Magna se consagren normas admirables, asombrosas, referidas a los Derechos Humanos, Libertades y Garantías si, en la respectiva Parte Orgánica, en la regulación de las estructuras de poder y de la institucionalidad del Estado, aparecen normas que contienen el pernicioso germen de la autocracia o que confieren excesivos poderes a los gobernantes. En una Constitución, entre sus normas, debe reinar un equilibrio y armonía de modo tal que haga viable “El Espíritu de la Constitución”, algo así como normas que se conectan o forman eslabones entre ellas y que dan cuenta de la cadena constitucional como un solo hilo conductor de ese sentimiento constitucional.

Creo que éste ha sido no tan solo el pecado de nuestros constituyentes a lo largo de nuestra vida republicana, sino también de otras naciones que han creído y han advertido que en el proyecto de un libreto constitucional hay que poner cuanto se nos venga en gana o cuanta idea o concepto se nos pueda ocurrir tras exigencias de mayorías que enarbolan una causa que obedece, en no pocas ocasiones, más que a un sentido nacional, a un interés de grupo, de sector o clase.

Allí, en la Constitución, solo deben plasmarse las normas que establecen la líneas rectoras de la vida pública, política, social, económica, las políticas migratorias, la cultura, la educación, la familia, del ser “persona”, etc., de un Estado. Este parecer debe quedar vinculado, a lo que ha dado en llamarse “la voluntad del Soberano”, esto es el Pueblo. Esa voluntad, no puede interpretarse como la voluntad de sectores, sino la voluntad que concentra todo un sentir y acuerdo nacional, de la población, que ve en ello la expresión de su fuerza constituyente. Las normas constitucionales deben enarbolar nortes, no ambigüedades; deben ser expresivas de proyecciones y no de atrasos; deben conjugar pasado, presente y futuro en un haz de voluntades. Un Estado de Derecho, solo puede reputarse como tal si en la praxis de su cotidianidad, permite un asombroso equilibrio entre el Poder y su ejercicio.

Un sistema libertario, un método de protección y defensa de esas libertades, un freno fuerte a la arbitrariedad de las autoridades contra los particulares, normas flexibles, eliminación de ripios constitucionales y cuanto pleonasmo haya, más concreción en las normas, menos superficialidad, adecuación de las normas a las realidades en clara regulación, jerarquización de las cuestiones vitales, más preponderancia del sujeto-hombre, son, tópicos a tomar en cuenta en cualquier perspectiva de reformas en una Constitución.