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Apagones y daños sin responsables


Silvio Guerra M. (opinion@epasa.com) / Abogado.

En los últimos días, a través de los medios de comunicación, sobre todo los televisados, hemos visto cómo se han incrementado las quejas en contra de la empresa Unión Fenosa. Desde sencillos artefactos hasta plasmas, refrigeradoras, aires acondicionados, etc., se han reportado daños que los hacen inutilizables, inservibles. Sufriendo en carne propia, puedo denunciar que mis hijas han sido víctimas de la pésima prestación de este servicio, habiendo perdido un plasma, dos aires acondicionados, una nevera, y tras los reclamos presentados, la empresa se ha limitado en contestar que “no son responsables de los daños” porque no se debe a ellos la causa.

Por otra parte, nadie da cuenta de los bajones de intensidad del fluido eléctrico, nadie da cuenta de los daños reportados, sin embargo, las facturaciones llegan cada 20 o 21 días, y nunca podemos computar un mes o al menos unos 26 o 28 días en el calendario, y lejos de bajar el costo de dicho servicio, la tendencia es a incrementarse. Recuerdo un caso ejemplar: en Argentina se dio un apagón general en la ciudad de Buenos Aires, y los más altos tribunales de justicia de ese país, conociendo de un solo caso en particular de alguien que reclamaba le pagaran la nevera que había perdido, dichos tribunales, insis-

to, basándose en un solo caso, resolvieron condenar a la empresa prestataria del servicio a pagar más de 700 millones de dólares a todos los afectados por los daños sufridos en sus bienes electrónicos tras la ocurrencia de dicho incidente.

Esto en Derecho se conoce como la interposición de una acción jurídica denominada “Class Action” (Class Treatment o tratamiento común) y que traduce o implica el ejercicio de un derecho que, aun cuando se reclame por una persona o particular, entraña la afectación de los llamados derechos difusos o colectivos –propios de una masa-- y en consecuencia, lo resuelto beneficiará a toda una clase o colectividad. En Panamá este instituto aún se encuentra, en cuanto a su practicidad, en pañales, no obstante de existir legislación suficiente que la establece y regula y que permite su vigencia en nuestro medio.

Es hora ya de que nuestros tribunales de justicia empiecen a tomar conciencia de este tipo de acciones judiciales y que empiecen a permear la justicia social por encima de los egoístas intereses de grandes trasnacionales a las que les importa un bledo el bienestar del pueblo y que son indiferentes a las reclamaciones de exigencias de justicia que este haga por cualquier medio, sea judicial o extrajudicial. Ahora bien, se requiere que las acciones se interpongan para que los tribunales puedan conocer y ejercer la jurisdicción.

Abogado.