default

Aquí, oro negro


/ -

Por encargo de la Secretaría de Energía, la empresa OTS Latinoamericana estudió las estructuras geológicas de las cuencas hidrográficas Garachiné-Sambú y Bayano-Guarachiné-Atrato de la provincia de Darién, y evaluó el potencial de yacimientos petrolíferos susceptibles de exploración. Los cálculos de la empresa consultora indican la existencia de yacimientos que permiten la licitación para explorar las áreas divididas en cuatro bloques geográficos por cada cuenca.

Se trata de una información de carácter revolucionario para un país que es comprador neto de combustible y subordinado a las oscilaciones del mercado internacional de hidrocarburos. Sin exagerar perspectivas de autoabastecimiento todavía sometidas a las pruebas de campo en Darién, no hay duda de que la historia energética de Panamá podría dar un cambio espectacular si se comprueba el hallazgo de yacimientos que justifiquen inversiones millonarias para explotar crudo y refinarlo en territorio panameño.

Reaccionando con decisiones contribuyentes a los trabajos de exploración, el Ejecutivo ha elaborado un proyecto de ley que modifica la Ley 8 de 1987, adecuándola a las inversiones en exploración y preparando la normativa en materia tributaria para la recepción de rentas estatales. La posición gubernamental en la materia ha sido definida a través de la Secretaría de Energía: “Ante la necesidad de contar con recursos energéticos propios y superar la alta dependencia de los derivados del petróleo, que encarecen los combustibles, el Gobierno ha impulsado los estudios para detectar yacimientos de hidrocarburos en su territorio”.

Esta nueva frontera energética embona con los pasos adoptados para ampliar las alternativas de generación hidrográfica con fuentes no convencionales como las energías eólica y la solar. Si se descubrieran reservas de gas en las áreas darienitas, se reforzaría mucho más el abanico de las opciones desplegadas para abastecer el mercado interno. El proyecto de ley tiene el propósito de estimular la participación de las compañías petroleras internacionales en la etapa de exploración y en la etapa posterior de exploración.

La Constitución establece que “ningún Gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la ley”. Tampoco, según la Constitución, podrán adquirir propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras.

Corresponde por tanto otorgar regímenes de concesión previstos por el proyecto por un lapso de 25 años contados a partir de la fecha en que se determine la producción comercial de un yacimiento. Panamá está dando los primeros pasos para convertirse en un Estado que, en primer término, pueda subvenir las necesidades internas de combustibles con precios más asequibles a consumidores que en proporción mayoritaria se movilizan en vehículos motorizados. Por otro lado, el Gobierno ha determinado la obligación del uso de etanol en un 5% de la composición de los combustibles para atenuar el impacto ambiental.

Edición Impresa

Viernes 14 de agosto de 2026