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Avalúo inmobiliario

Por: Redacción 16/11/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

Atinada resulta la decisión del presidente Ricardo Martinelli de suspender los reavalúos en la ciudad capital. Y más atinadas aun son sus advertencias de que el proceso seguirá en las costas del Pacífico y de que el Estado tiene bien definidos quiénes son los grandes empresarios que defraudan al Fisco.

La Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas profirió una resolución en abril sobre el método de avalúo de terrenos y mejoras de inmuebles, calculados por empresas del ramo. El avalúo de terrenos utiliza el método comparativo de datos de mercado, tomando en cuenta factores de topografía, superficie, drenaje, accesibilidad, entre otros.

En el caso de las mejoras, los avalúos se basaron en el método de costo o principio de reposición, es decir, cuánto costaría sustituir la propiedad si se construyera actualmente con sistemas modernos de construcción y costos actuales de mercado.

Se calcula que el avalúo basado en precios actuales de mercado a terrenos y viviendas de antigua data incrementaría los pagos tributarios por concepto de terrenos y mejoras en forma onerosa para personas naturales y jurídicas. La resolución de Bienes Patrimoniales del MEF ha dado lugar a debates y recursos legales en los que se alega fundamentos jurídicos sobre el nuevo método de avalúo.

Alejado de los planteamientos políticos de los agoreros de siempre, persiste el hecho de que hay empresarios y personas pudientes que utilizan toda clase de argucias legales para no pagar lo que les corresponde. Esto no sucede con los panameños que trabajan duramente para comprar una vivienda digna u otra propiedad, quienes sí tienen que pagar sus tributos correspondientes.

La realidad planteada por Martinelli en el sentido de que el sistema catastral panameño “es un desastre” tiene fundamento sobrado en el hecho de que solo 180,000 de los 984,000 fincas registradas en el país pagan sus impuestos. La cantidad de defraudadores es abrumadora; esta es una situación que tiene que corregirse a corto plazo.

El artículo 769 del Código Fiscal señala “para los efectos del impuesto de inmuebles se procederá a efectuar un reavalúo integral de todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como de todos los edificios y construcciones permanentes de todo género hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos con el fin de fijarles su justo valor”. Pero ¿cuál es el precio justo: el catastral o el comercial?

El ritmo vertiginoso de la infraestructura estatal crea una plusvalía que, indudablemente, beneficia a los propietarios de inmuebles, al momento de su transferencia. Si el inmueble no se traspasa a otra persona, el valor de la plusvalía resulta expectaticio, dándose el caso de que más bien puede perjudicarlo, según la baraja de argumentos que manejan bufetes de abogados a nombre de clientes. Debe considerarse que el valor de mercado es coyuntural o especulativo, sujeto a fluctuaciones, sobre todo en inmuebles de la capital. Que paguen más los que han recibido más beneficios de la inversión estatal y quienes tienen propiedades más costosas.

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Miércoles 12 de agosto de 2026