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Beneficios indirectos del TPC


Luis J. Morales Granda (opinion@epasa.com) / Asesor del viceministro de Trabajo.

Con la firma del Tratado de Promoción Comercial (TPC.) entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá, en lo atinente al capítulo 16 laboral, ambas naciones se han sujetado al cumplimiento de compromisos importantes con el fin supremo de lograr en las legislaciones laborales de ambas partes, el fortalecimiento de principios y derechos fundamentales en el trabajo, los cuales abordan temáticas como la libertad de asociación; el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación con respecto al empleo, y la ocupación y la implementación de garantías procesales e información pública.

El fiel cumplimiento de estos compromisos por Panamá, a través de su legislación laboral, trae como consecuencia en términos generales, la existencia de relaciones laborales pacíficas producto del respeto a los derechos laborales sindicales, colectivos e individuales, siendo esta la estrategia para conquistar la paz laboral que resulta fundamental para alcanzar altos niveles de productividad empresarial, sin menoscabo de los derechos laborales los cuales están

sustentados en virtud de normas y principios revestidos de un alto sentido ético y moral que funcionan como garantía e incentivo a la masa trabajadora a continuar cumpliendo con eficacia las jornadas de trabajo.

La paz laboral es también, sin duda, generadora de seguridad jurídica para empresas tanto nacionales como extranjeras, que al sentirse motivadas a realizar sus inversiones sin temor de continuos conflictos laborales y huelgas que ocasionen pérdidas económicas, crean fuentes directas de empleo, aumentando significativamente la oferta y demanda de trabajo que son los elementos esenciales del mercado laboral en el cual los individuos intercambian servicios de trabajo, siendo la oferta de empleo el conjunto de trabajadores que están dispuestos a laborar, y la demanda, el conjunto de empresas o empleadores que contratan a los trabajadores.

En suma, el Tratado de Promoción Comercial (TPC), en su capítulo dieciséis (16) laboral, permite que el mercado laboral panameño se vea beneficiado progresivamente en el tiempo, en vista de que los compromisos pactados para ambas partes generan paz laboral, que a su vez produce seguridad jurídica, la cual es sumamente atractiva para obtener grandes inversiones que se traducen en nuevas plazas de empleo, y estas plazas de empleo crean la oferta y demanda laboral que son los elementos esenciales del mercado laboral.

Asesor del viceministro de Trabajo.

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Martes 18 de agosto de 2026