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Buses del fracaso

Por: Redacción 15/10/2014

Las negociaciones secretas del gobierno y la empresa Mi Bus, en la que es accionista principal el Grupo Motta, provocaron la reacción furibunda de operadores y usuarios del transporte público. Los operadores exigen que se les indemnice por el tiempo de servicios en la empresa porque tienen fundadas dudas de las promesas del gobierno panameñista. Los operadores optaron por la medida de fuerza de paralizar el servicio de las unidades, con el objetivo de concretar en forma rápida el pago de sus prestaciones laborales. No saben si la empresa privada repentinamente nacionalizada les pagará las indemnizaciones, el Gobierno o nuevas empresas de transporte público.

El esquema presentado por el gobierno como fórmula de solución de la crisis del transporte es tan ambiguo e incierto que a nadie convence. Se ignora, por ejemplo, qué cantidad de millones recibiría Mi Bus por la entrega de vehículos en mal estado mecánico. Se desconoce si el arreglo se hace dentro de las cláusulas del contrato o si hay otro tipo de acuerdo al margen del contrato.

Por otro lado, los panameños no han recibido información por qué razones el gobierno asume la máscara de la ficticia nacionalización para otorgar a otras empresas privadas nuevas concesiones del transporte público. El sentido común indica que se expropiaría Mi Bus para pagarle un determinado monto de dinero por la ruptura del contrato por 15 años de operaciones. Pero no se ha dicho qué cantidad de dinero recibió Mi Bus en los años de operación y si se les descontará lo que han cobrado como prepago de la indemnización, incluyendo multas por incumplimiento del contrato y reparación a los muertos y heridos por accidentes. La ley establece que el contratista responderá por todos los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, por sus agentes o por cualquier persona involucrada en el servicio, o por el conductor, cuando de la acción de este último se deriva responsabilidad, tal como establece el Código Civil. Asimismo la ley señala que son nulas las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial de las obligaciones o responsabilidades del transportista, del conductor o de sus agentes.

Sin embargo, estamos a oscuras por ausencia de transparencia informativa de las autoridades obligadas a actuar en nombre del interés público.

Un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia con categoría de jurisprudencia, emitido el 5 de octubre de 1995, fijó posición al expresar: “El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las órdenes y demás actos ejecutivos de Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria no tienen fuerza obligatoria y no deben aplicarse cuando sean contrarias a la Constitución o a las leyes, y por su parte, el artículo 757 del Código Administrativo establece que en caso de disposiciones contradictorias, prevalece la ley sobre el reglamento”.

El gobierno no logró la renegociación del contrato con Mi Bus para optimizar el pésimo servicio del transporte público. Camufla el fracaso de la renegociación del contrato con otro camuflaje, cual es la nacionalización del transporte público, para entregarlo a otras empresas privadas. Debió aplicar las causales de terminación del contrato de concesión, esto es el incumplimiento de las obligaciones y condiciones de la concesión. Mientras tanto, el caos legal aumenta con más transportistas piratas.

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Jueves 6 de agosto de 2026