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Cacería de brujas

Por: Redacción 12/05/2014

Hay gente que está llevando leña a la hoguera de la cacería de brujas que dejaría en cenizas el sistema democrático. Proponen renuncias de altos funcionarios al margen de la Constitución y las respaldan impugnaciones de curules de diputados de Cambio Democrático, vociferan exigiendo llevar a la cárcel a funcionarios, presumiendo la culpabilidad y no la inocencia. Desde ahora hay que decirles alto y claro a los perseguidores de todos los niveles que en el Estado de derecho rige el debido proceso dentro del ordenamiento jurídico para poder enjuiciar o dimitir a cualquier persona natural o jurídica.

Los que antes cacarearon la defensa de la institucionalidad se precipitan ahora a desconocer y violar los principios universales del debido proceso. Las garantías constitucionales fundamentales establecen en los artículos 31 y 32: “Solo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.

Complementando los citados artículos constitucionales, el Código Procesal Penal estipula en los artículos segundo y tercero: “Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código”. “En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa”.

Quien posea pruebas legales de actos de corrupción pública deberá formular las denuncias ante los organismos de investigación bajo la dirección del Ministerio Público, ejercido por el procurador general de la nación y el procurador de la administración.

La Contraloría General de la República tiene la función de examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades, que administren, manejen o custodien fondos y otros bienes públicos. El Tribunal de Cuentas tiene competencia y jurisdicción nacional para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades.

El argumento de cesar a los funcionarios de investigación y resguardo de cuentas estatales por haber sido nombrados por un gobierno cae por su propio peso cuando son sustituidos por funcionarios de un nuevo gobierno.

Los que recurren a revelaciones efectuadas por abogados deben considerar que existe un Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, que señala en el artículo 13: “Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni este ni aquéllos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente”.

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Viernes 7 de agosto de 2026