Caducidad de la detención preventiva
La detención preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal que tiene como fin primordial asegurar la presencia física del imputado a la ratio de acción del proceso, hasta que se decida la causa, y evitar la destrucción de medios de prueba relacionado con el delito investigado o bien de que pueda atentar contra su propia vida o de terceros, siendo esta medida la más gravosa de las de su tipo.
La misma se aplica en crímenes con pena mínima de cuatro años, existiendo prueba del delito y la vinculación de la persona.
A pesar de los ingentes esfuerzos que desarrollan los funcionarios de instrucción y los jueces nos encontramos que las estadísticas penitenciarias reflejan una verdad de a puño, el mayor porcentaje de los privados de libertad obedece a la aplicación de la detención preventiva en comparación a aquellos que ya han sido sentenciados.
En esta vorágine que sufren cientos de personas, en los centro penitenciarios, muchas de ellas al final serán sobreseídas o bien absueltas de los cargos endilgados, con lo cual estarían pagando anticipadamente, y sin razón, por un hecho del cual no tienen responsabilidad.
Frente a este panorama el Nuevo Código de Procedimiento Penal, que entrará en vigencia en forma escalonada este año y establece el sistema acusatorio en nuestro país, señala que la detención preventiva solo podrá durar como máximo un año, salvo que se trate de procesos penales complejos, y al cumplirse dicho termino el imputado podrá solicitar, en audiencia, al juez de garantía, que revise la legalidad de dicha detención.
Esta situación obedece a principio netamente garantistas y a pactos internacionales de Derechos Humanos que conminan a que el Estado juzge a las personas en un plazo razonable (Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José).
Esta figura se conoce en la doctrina como caducidad de la detención preventiva y la misma opera con el fin de evitar excesos en la aplicación de dicha medida cautelar por parte del funcionario investigador, sometiendo a control jurisdiccional la aplicación y la legalidad de la misma.
Conforme a lo anterior en caso de que la detención se extienda más allá del año, el imputado podrá ser excarcelado inmediatamente, sin que dicha decisión implica en grado alguno la extinción del proceso el cual continuará hasta arribar a la decisión de fondo.
Bueno esperemos la entrada en vigencia del nuevo sistema en nuestro país y evaluemos sus resultados.
