Calumnia despenalizada
Por considerar que es un asunto muy delicado, con repercusiones que podrían ser trágicas y que es moralmente una obligación de todo ciudadano tratar de servirle al prójimo y al país, voy a exponer aquí algunas de mis ideas en varias servidas sobre el problema que se ha suscitado con la reciente e injusta condena impuesta a dos personas que por televisión reprodujeron hechos públicamente ya conocidos.
La condena fue injusta porque reproducir unos hechos conocidos no es calumnia. pero lo que no parece justo es que el delito de calumnia se despanalice.
Nuestra Constitución nacional en su Título III sobre Derechos y deberes Individuales y Sociales Capítulo I sobre Garantías Fundamentales, dice así en su artículo 17: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los ciudadanos nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Los derechos y garantías que consagra la Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
En consecuencia, si se despenaliza el delito de calumnia, se le está despojando al calumniado del derecho a recibir la protección que nuestra Carta Magna le otorga. Por lo tanto, despenalizar el delito de calumnia constituye una violación constitucional.
