Cambio legal
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de empleados de la Caja de Seguro Social no encuentra apoyo legal prioritario para obtener la justa devolución de su dinero. La ley de 1997 faculta al Instituto Panameño Autónomo de Cooperativas al nombramiento de un interventor a la cooperativa declarada en estado de liquidación. Debe presentarse un proyecto de liquidación en un plazo de 30 días y el Ipacoop debe resolver el proyecto en diez días. El artículo 93 establece que el patrimonio de la cooperativa debe atender primero los gastos de la liquidación, segundo los salarios y prestaciones de sus empleados, y relega al quinto lugar la distribución entre los asociados de sus ahorros o aportaciones, y los expedientes pendientes de pago. Se le da más importancia a los gastos burocráticos de la intervención y se relega la recuperación justificada del dinero depositado por unos 15 mil asociados de la cooperativa de empleados de la CSS.
Este vacío negligente es detectable en el marco legal del cooperativismo, desde el decreto ejecutivo de 1954, creador de las cooperativas de ahorro y préstamos, hasta las leyes posteriores de 1980, 1981,1990, 1997, 2001 y 2002. La legislación se preocupa más por la estructura administrativa de las cooperativas que por proteger los derechos prioritarios de los ahorristas, cuando las cooperativas son declaradas en liquidación por insolvencia.
Sin ahorristas no pueden existir las cooperativas de ahorro y préstamo. Ellos son la razón de ser del sistema cooperativista; sus aportaciones son el sustento de directivos y empleados. La crisis de la cooperativa de empleados de la CSS, que incluye a empleados de salud pública, ha exacerbado la situación precaria de miles de ahorristas, que no han recibido información del interventor nombrado por Ipacoop, y está cerrado el local principal de la administración de la cooperativa.
La indefensión se agrava debido a que la Contraloría General sigue haciendo descuentos a la planilla de asociados, los que autorizaron los miembros de la cooperativa, sin considerar que está en quiebra. Al inscribirse en la cooperativa, los ahorristas autorizaron los descuentos de sus salarios. Pero si la cooperativa está en liquidación, los ahorristas preguntan si procede que continúen los descuentos al no haber fondos para las devoluciones. Corresponde al Ipacoop a través del interventor solicitar por escrito a la Contraloría que cesen los descuentos salariales, ya que dicha cooperativa no puede recibirlos, dado su proceso de liquidación. Para que no vuelvan a presentarse situaciones de esta contradictoria índole en lo futuro, debe evaluarse a través del Órgano Ejecutivo y/o el Órgano Legislativo la modificación de la ley, para que el deber principal de la intervención sea la devolución de los ahorros con sus respectivos intereses; los gastos de la intervención deben ser atendidos por el Ipacoop, pero no del fondo patrimonial de las cooperativas, porque merma la capacidad financiera del resarcimiento económico a los ahorristas defraudados. La modificación de la ley de 2001 debería considerar, asimismo, la fijación de un término de duración a los interventores, evitando el aumento de sus gastos por salarios, asesores, peritos, personal de apoyo administrativo, a expensas del averiado fondo patrimonial.