default

Candidatura independiente


Ernesto Cedeño A. / Abogado

Desde el punto de vista legal, son dos entes los que pudieran reglamentar la candidatura independiente presidencial en estos momentos.

1. Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional de Diputados, conforme rezan los artículos 159, 164 y 165 de la Constitución Nacional. Esto lo podrían hacer a través de una reforma al Código Electoral panameño.

2. El Tribunal Electoral, vía la emisión de un decreto o reglamento, al tenor de lo que dispone el artículo 143 de la Carta Magna. Se ha comentado con desacierto, que como el Código Electoral no define lo de la candidatura presidencial independiente, no tiene competencia el Tribunal Electoral para hablar sobre el tema, en estos momentos. Esta tesis es un error, ya que sí existe una ley material que se refiere al tema, y es la Constitución Nacional (cuando se refiere a la candidatura presidencial), por lo que perfectamente se pudiera reglamentar la materia, en base al postulado supremo.

El pleno de la Corte Suprema ha dicho: “lo que importa determinar es si el o los requerimientos legales se encuentran en concordancia con los principios reseñados en la norma fundamental.

En ese sentido debemos recordar, que las normas legales tienen como una de sus razones de ser, el desarrollar las ideas, conceptos, principios, garantías y criterios establecidos en la Constitución Nacional, pero ello debe realizarse en perfecta concordancia con los mismos.” (Sentencia del 21 de julio de 2009).

De lo transcrito, se considera como viable que el Tribunal Electoral, en defecto de una ley formal (la que emite el Legislativo) pueda emitir otra ley material (decreto), sujeta al estatuto fundamental (una ley material), al momento de emitir el reglamento de las elecciones del año 2014, pues si no lo hace, violaría la Constitución, por omisión, y por ende, el fallo que dio el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de la inconstitucionalidad, presentada por el licenciado Juan Jované, otrora.

Ernesto Cedeño A.

Abogado

opinion@epasa.com