Cantinas a granel
El problema de fondo no es si a los dueños de cantinas se les exija fianzas o seguros, sino la proliferación exagerada del consumo de licores. Los voceros de las cantinas defienden la subsistencia de sus establecimientos con el vigor que se debe utilizar en nobles causas. El Ministerio de Comercio sostiene que la exigencia de fianzas a las cantinas se basa en una ley vigente desde años atrás. Sin embargo, acepta que se presentará al Consejo de Gabinete un borrador para realizar modificaciones a vacíos detectados en la ley sobre pólizas de las casas de ocasión. A estas regulaciones debiera acompañarse el punto de vista de los ministerios de Salud y Educación sobre la promoción indebida de los niveles de alcoholismo y sus estragos. Educación se pronuncia contra el funcionamiento de bares, cantinas y parrilladas cerca de planteles escolares, pero no se le hace caso.
Las licencias para el expendio de licor en cantinas y bares se han autorizado en forma discrecional y desproporcionada, teniendo en cuenta solo la recaudación de rentas para municipios y el fisco. Sin llegar a los extremos de aplicar normas de una inexistente ley seca, resulta admisible que las licencias se dicten en proporción a la cantidad de habitantes, sobre todo las poblaciones rurales.
Procedería la revisión científica de los estragos en la salud física y la estabilidad mental, lo mismo que las estadísticas sobre homicidios, violaciones, violencia doméstica, consumo de drogas, accidentes de tránsito y otros acaecimientos funestos protagonizados por sujetos en estado de embriaguez.
Corresponde a ediles y representantes tomar cartas para prevenir la comisión de delitos e infracciones cometidas por los excesos en la bebida. La Policía se ve precisada al uso sistemático de insumos de registro de niveles de ingestión de licor en los pilotos de vehículos motorizados en las vías de comunicación.
La Ley 5 de 2007 contempla la consignación de fianzas que regulen las responsabilidades de los dueños de cantinas y bares. Se argumenta que la exigencia de fianzas sobrepasa la capacidad de ingresos de las cantinas y que la demanda de la obligación en términos coactivos podría causar despidos de personal y cierres de establecimientos. Las consecuencias de la embriaguez en la salud y el incremento de hechos delictivos justifica la concepción de leyes paralelas basadas en estudios a cargo del Ministerio de Salud.
La protección de la salud en forma preventiva constituye una obligación estatal normada por la Constitución Política. No bastan las reformas epidérmicas sobre la autorización de licencias. La cantina, indudablemente, forma parte de la cultura popular y fue, y sigue siendo, fuente de sostenimiento económico familiar de empresarios responsables. Lo que perturba es la anomalía del número de cantinas como factores de la alcoholización de campesinos.
La Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, integrada por médicos, tiene dentro de sus facultades legislativas la evaluación de medidas destinadas a la regularización del funcionamiento de bares y cantinas en función de aspectos que tiendan a impedir el alcoholismo en adultos mayores y jóvenes.