Carta Abierta al Excelentísimo Señor Presidente de la República de Panamá
Toda vez que con buen acierto, ha tomado usted la iniciativa de instruir y decidir que la Comisión Especial para la Mesa de Diálogo analice la Ley 30 de 2010 en su totalidad; me permito por este medio sugerirle que se tome en cuenta en la medida de lo posible, las siguientes propuestas de modificación a la ya comentada ley que plasmo a continuación, no sin antes hacer hincapié de que no abordé los aspectos ambientales, laborales y de policía, ya que conceptúo, que los comisionados, por sus raíces, abordarán la temática en comentario sin lugar a equívocos.
1. Disposiciones penales y procesales.
El artículo 24 Ibíd., pudiera lesionar el principio de presunción de inocencia, constitucional (artículo 22). Considero mejor que se decrete el comiso provisional de los valores, que se porte, no declarados, en cantidad superior a la suma de diez mil balboas, hasta tanto el investigado comparezca al proceso y presente las pruebas de la licitud de su tenencia no declarada, si fuere el caso. Si no lo demuestra, procedería la penalización de rigor.
2. Disposiciones adicionales.
El artículo 38 Ibíd., en torno al tema del recurso de impugnación, es confuso. Con el artículo de la Ley 30 queda así: La resolución objeto de la impugnación en las contrataciones menores, se concede en el efecto suspensivo y en todos los demás actos, en el devolutivo. No hay consistencia en la normativa, como ha quedado. Sugiero que se trate el tema de las modificaciones de la ley de contratación pública en un comité único de expertos, para que se haga una sola modificación unitaria de la Ley 22.
El artículo 39 ibídem., debilita la independencia del Fiscal de Cuentas, necesaria para llevar a cabo una investigación, objetiva, independiente, imparcial e impartial. Antes de la modificación, sólo podía ser suspendido o removido, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la modificación no.
3. Todos los temas consensuados, deberían ir a cada una de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, para que se le imprima el primer debate, en cada una de ellas, o al menos de que otorguen éstas, el informe pertinente de discusión, como se hacía otrora, al tenor de lo que dispone el artículo 128 del Reglamento Interno de ese ente.
