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Caso Portugal


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¿Existe un conflicto de poderes en el caso de Patria Portugal? ¿El Órgano Judicial invadió funciones privativas del Órgano Legislativo? Estas preguntas forman parte del paquete de interpretaciones que provoca la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo la separación del cargo de la defensora del pueblo como medidas cautelares propuestas por el Ministerio Público. Actuando como juez de garantías del Sistema Penal Acusatorio, el presidente de la Sala Penal de la CSJ, José Ayú Prado, acogió las medidas cautelares del Ministerio Público y dispuso, además, el impedimento de salida del país de la funcionaria, en virtud del artículo 224 del Código Procesal Penal. El artículo 44 del Código Procesal Penal autoriza al juez de garantías a “pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o víctima sobre las medidas de protección”.

Como base del debate, hay que considerar que, tratándose de servidores públicos, se han accionado paralelamente dos procesos: un proceso político y administrado por la Asamblea y un proceso judicial. El Código Judicial establece en el artículo 2465: “Los procesos contra servidores públicos se siguen ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los Juzgados de Circuito”. No existe, por consiguiente, un choque de poderes, a la luz del Código Judicial, que señala en el artículo 2466: “Cuando el hecho que es materia del proceso tenga señalada por la ley sanción de prisión, se decretará la detención y la consiguiente suspensión del cargo que ejerce el imputado”.

Se trata, por consiguiente, del ejercicio de dos esferas procesales autónomas que no representan la injerencia del Judicial sobre el Legislativo. La Constitución indica que corresponde a la Asamblea suspender o remover a la defensora del pueblo con el voto de los dos tercios de sus miembros, en virtud de causas previstas por la ley.

Cuando la Asamblea debata los contratos materia de investigación debe pedir la opinión del procurador general para que informe sobre el mérito de ello, en un término no menor de diez días. Recibida la opinión del procurador la comisión legislativa llevará el asunto al Pleno para la correspondiente calificación.

Son requisitos procesales del Código Judicial para la instrucción y sustanciación del proceso. Pero la remoción de la defensora del pueblo por decisión de la Asamblea no surtirá efectos judiciales, sino administrativos. Compete solo a la administración de justicia, en el caso en cuestión, al Sistema Penal Acusatorio, juzgarla, absolverla o sancionarla. Nada puede obstaculizar la libertad de expresión en esta materia, ya se le interprete por doctrina, procedimientos o motivos políticos.

El Código Judicial exige la interrelación de los Órganos Legislativo y Judicial para la instrucción y sustanciación del procesamiento de servidores públicos. Resulta erróneo, por tanto, sustentar un conflicto de poderes por invasión injerencista de uno sobre el otro en materia de la Defensoría del Pueblo. La consulta del Código Judicial en el capítulo de la Asamblea Nacional es imprescindible para conocer cómo se debe instruir y sustanciar los procesos de los servidores públicos.

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Viernes 14 de agosto de 2026