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Castigos corporales

Por: Redacción 16/04/2017

La utilización de objetos o artefactos para castigos corporales, con el fin de escarmentar a otros por conductas inapropiadas, en los territorios indígenas, es una noticia que ha generado múltiples comentarios, y, en esta oportunidad, quiero referirme a esto, no sin antes advertir que lo haré con mucho respeto y cautela, porque considero que la promoción, conservación y defensa de la autonomía y la identidad de las naciones indígenas es necesaria y justa. Esto no es un tema nuevo, ni siquiera es primera vez que se difunde acerca de estos castigos (cepo, ortigas, látigos, etc.), en territorios indígenas, por infracciones del derecho, costumbres y tradiciones ancestrales. Pero, ¿en qué consiste esto, exactamente? Es una pregunta cuya respuesta sería incompleta si es dada por quienes no son indígenas, ni residen permanentemente en los territorios de las naciones originarias, aunque, podemos tratar de entenderlo y de reflexionar al respecto.

He leído y escuchado algunos comentarios de diferentes abogados y personalidades, pertenecientes, propiamente tal, a las naciones indígenas. Unos que indican que los castigos corporales no son parte de su derecho, costumbres y tradiciones ancestrales, mientras que otros indican que sí. Entonces, quiénes tienen o dónde está la respuesta correcta, porque, sin poner en duda que es impostergable que sean sancionados ejemplarmente los que infringen sus normas, no es menos cierto que la integridad humana (cuerpo, alma y espíritu) es la temática de más grande valoración, reflexión, promoción y defensa de la mayor parte de las culturas, cosmovisiones, ideologías y creencias humanas de todos los tiempos.

Por aquello de los posibles abusos y las injusticias, y otras consecuencias (muerte, mutilaciones, etc.), sobrados son los estudios y las reflexiones que existen, tanto de especialistas del derecho y de las ciencias sociales, como de los movimientos libertarios y de derechos humanos, al igual que los postulados de las principales ideologías religiosas y filosóficas existentes, que instan o conminan a que no se apliquen penas crueles e infamantes como medios para castigar a los infractores de las normas jurídicas.

El gran dilema, por causa del equilibrio que requiere la sociedad, es buscar y encontrar la conciliación o el punto de encuentro entre el derecho ancestral que justifica los castigos corporales y el derecho común (de los que no son indígenas) que preceptúa que los referidos castigos están prohibidos (justicia por mano propia, lesiones, privación de la libertad, tortura, etc.), no obstante, es importante destacar que este derecho común es aplicable a los indígenas porque ellos igualmente son ciudadanos de los países que habitan. Los textos o documentos normativos que reconocen el derecho ancestral, claramente indican y dejan entrever que este derecho está subordinado a y es complementario con la constitución política y el ordenamiento jurídico vigente.

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Miércoles 15 de julio de 2026