Clave para el servicio público
La probidad según la Real Academia Española es honradez, y por tanto, derivan otras acciones como la honestidad, decencia e integridad moral que se esperan de una persona conforme a su rango y condición social o profesional.
Es un requisito esencial para ejercer algunas profesiones, ya que es una cualidad mayor que la de la honradez. La probidad es la honradez puesta a prueba. Es la tentación a la que pueden estar expuestos pero que rechazan por principios morales y éticos. Es saber decir no cuando corresponde, porque debemos tener un comportamiento ético adecuado, y ser más exigentes cuando pretendemos ocupar un cargo público, sea este de cualquier jerarquía.
El concepto de probidad para la mayoría de las legislaciones implica una conducta moralmente intachable, un servicio honesto y leal al desempeño de funciones públicas, y el respeto y primacía del interés público.
Por tanto, todo funcionario debe tener integridad y rectitud en el actuar, y un comportamiento moral cotidiano que los aleje de malas prácticas, conductas indebidas, fraudes, actos ilícitos o corrupción.
En el caso de agentes o funcionarios, la probidad es un deber y responsabilidad, acompañado de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que, de transgredirse, tendrían que enfrentar a la justicia.
Elementos que fortalecen la probidad y evitan la transgresión de la ética pública:
1. Capacitar a los agentes o funcionarios públicos.
2. Escoger a personas con vocación y sentido de servicio público.
3. Remunerar con salarios dignos y estímulos adecuados.
4. Propiciar la transparencia en las actuaciones y actos públicos.
5. Contar con un sistema o manual de responsabilidad del agente o funcionario público y aplicarlo efectivamente.
6. Tener una conducta ejemplar tanto gobernantes, autoridades y demás funcionarios.
7. Exigir rendición de cuentas y declaraciones juradas de bienes a quien corresponda, para su posterior análisis y alcance.
8. Establecer un Código de Ética e inclusive un Código de Conducta en cada entidad, entre otros aspectos.
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares, funcionarios y/o subalternos, a dar un estricto cumplimiento al principio de probidad en sus actuaciones, eliminando así la posibilidad de ineficiencias, mal servicio y corrupción. (Colaboración de Comisión de Valores- Club Rotario de Panamá).