Colaboración privada en la educación

Por: Redacción 21/08/2011

La Ley Orgánica de Educación vigente, permite la viabilidad de colaboración que pueden prestar en la educación los sectores privados, considerando que el influjo comprensivo y el estímulo de la ciudadanía tienen un gran valor en el proceso educativo.

No obstante que la enseñanza es gratuita, y de que el Estado está obligado a suministrarla, los padres de familia y representantes no deben sentirse desligados de toda obligación respecto a las obras beneficiosas para la educación nacional.

La educación es considerada como una obra de todos, como una función de la colectividad a la cual pueden aportar los ciudadanos, cualquiera que sea la órbita de sus actividades, una contribución positiva.

La educación particular figura como una forma de colaboración en la función docente que al Estado está asignada en la Constitución Nacional.

A los efectos de control, para su funcionamiento las escuelas particulares deben inscribirse previamente en el Ministerio de Educación y acompañar la nómina de su personal y comunicar la forma como desarrollarán sus actividades, junto con la indicación del material de que disponen y las condiciones de sus instalaciones.

Los establecimientos particulares que aspiran a que sus estudios sean reconocidos por el Estado, mediante certificados o títulos, deben estar autorizados por el Ministerio de Educación.

Esta autorización podrá ser retirada si el funcionamiento de la escuela o instituto no se adapta a las disposiciones legales o simplemente incurrirá en falta, que sin acarrear la clausura, puede dar lugar a una amonestación pública o privada o a una multa, pero necesariamente será de clausura la pena impuesta a los institutos donde se atente contra los principios fundamentales de la democracia y de la nacionalidad panameña.

Por la descripción que hemos hecho de la Ley de Educación, es fácil darse cuenta de que se trata de un instrumento legal eminentemente democrático, con finalidades sociales claras y que prevé en forma amplia, la manera cómo el Estado da cumplimiento a su deber fundamental de suministrar educación al pueblo panameño.

Por ser una ley orgánica, precisaba para el cumplimiento de sus disposiciones de Reglamentos. Estos reglamentos, a la vez que normas de organización fijan los planes de trabajo que deben ser llevados a la práctica en las diferentes regiones del país.

Una Ley de Educación necesariamente debe responder a la filosofía que orienta el proceso educativo de un país. La educación está condicionada histórica y nacionalmente y responde a una interpretación del mundo y de la vida, esto es a una filosofía.

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Jueves 28 de mayo de 2026
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