Colombia
La mercadería reexportada desde la Zona Libre de Colón a clientes colombianos tropieza con la imposición de gravámenes aduaneros de las aduanas del vecino país que reduce poco a poco las ventajas del sistema de liberación impositiva. La tendencia tributaria colombiana contra la Zona Libre desalienta los términos del intercambio comercial entre ambos países, basados en el reconocimiento de las ventajas de la adquisición de mercadería internacional conforme con el sistema de zona franca de flexibilidad aduanera, vigente desde hace años.
El Código Fiscal otorga al Órgano Ejecutivo la potestad discrecional de establecer las áreas donde es conveniente para la nación ubicar las zonas francas, además de Colón. En base a esa facultad, se ha declarado como apropiadas para zonas francas a las áreas aledañas al aeropuerto internacional de Tocumen y, a juicio del MEF, este régimen puede extenderse a los demás aeropuertos nacionales con tránsito internacional.
Asimismo, el Código Fiscal, como se conoce, establece que las mercaderías entran a las zonas libres sin pagar impuesto, derecho o gravamen algunos relacionado con su importación, y podrán ser retiradas sin pagar ningún impuesto, derecho o gravamen, para la venta de las naves y aeronaves que zarpen de la Zona Libre con destino a puertos o aeropuertos extranjeros o para su envío al exterior. Se trata de reglas transparentes de antigua data, que nada tienen que ver con sospechas de contrabando o cualquier modalidad de evasión tributaria, de irrebatible validez internacional.
Por otro lado, el alargamiento del lapso de tiempo en la negociación del TLC entre Panamá y Colombia enfatiza mucho más los contrastes entre las posiciones panameñas de apertura a la economía de mercado, normada por la libre competencia y la reticente receptividad estatal colombiana en esa área. Al final de cuentas, los exportadores colombianos resultan restringidos y, por lo mismo, afectados, debido a la desnivelación de las políticas aduaneras y fiscales que estorban el intercambio comercial real y futuro de ambos países.
Panamá ha abierto su mercado a inversiones colombianas ramificadas en diversos sectores económicos y servicios, desde banca, industria de alimentos y golosinas, hoteles, instalaciones turísticas, hasta empresas de servicio de transporte público y administración de basura. El sistema jurídico panameño no discrimina entre personas naturales o personas jurídicas nacionales y extranjeras; por el contrario, preserva con equidad los derechos y deberes de las empresas que tengan plena capacidad de obrar dentro del Estado de Derecho. Estas garantías legales estimulan las inversiones privadas extranjeras en territorio panameño, tal como es del conocimiento de las empresas colombianas aquí radicadas.
Las autoridades panameñas no abdican de la estructura económica en general, fiscal y aduanera en particular que estimula la llegada mayor de empresas que contribuyen al fortalecimiento de nuestra economía. En lo atinente a regímenes aduaneros, el Código Fiscal tiene un título especial que comprende importaciones procedentes de todos los países, salvo excepciones para prohibir el ingreso de mercadería de origen ilícito; también regímenes aduaneros especiales y zonas francas.