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Con el pie izquierdo

Por: Redacción 08/05/2014

Antes de ser proclamado presidente por el Tribunal Electoral y de asumir el mando ante la Asamblea Nacional de Diputados en el próximo mes de julio, el presidente electo, Juan Carlos Varela, ha solicitado la renuncia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, la procuradora, la contralora y el fiscal electoral, en el curso de una entrevista periodística. Hay quienes interpretan la solicitud como un acto político preliminar, no como decisión de un mandatario formalmente investido de las atribuciones constitucionales del presidente de la República. Por esta razón se dice que el lunes 5 se levantó con el pie izquierdo.

Pero si persistiera en las mencionadas renuncias, sería necesario indicarle que tanto nombramientos como remociones de funcionarios deben adecuarse a las correspondientes prescripciones constitucionales. En el caso del presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Ayú Prado, su nombramiento se adecuó a los requisitos constitucionales. El artículo 211 de la Carta Política establece que “los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y formalidades que disponga la ley”. Los otros funcionarios cesarán sus funciones al vencerse el periodo del nombramiento establecido por la Constitución.

El Estado de derecho salvaguarda el ordenamiento constitucional en lo atinente a nombramientos, remociones, reformas constitucionales o derogatoria de leyes específicas. Por consiguiente, si las renuncias no proceden de la voluntad de los afectados, sino bajo la presión política de una solicitud del presidente de la República, las posibles remociones deben cumplir los dispositivos constitucionales y legales vigentes.

El jefe del Estado no tiene atribuciones constitucionales para destituir funcionarios de esa jerarquía, tal como señalan los artículos 183 y 184 de la Carta política. Más bien, el presidente debe sancionar y promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.

Es comprensible la impaciencia política por nombrar magistrados de la CSJ y funcionarios de alto nivel, pero se incurriría en una intromisión del Órgano Ejecutivo en las reglas del Órgano Judicial en los casos de dimisiones de magistrados al margen de las normas de la Constitución. El presidente Ricardo Martinelli no removió los magistrados nombrados por el expresidente Martín Torrijos ni este a los nombrados por Mireya Moscoso.

Los nuevos gobernantes no deben permitir que los envuelvan los que demandan persecuciones políticas y cacería de brujas. La exhortación a la unidad nacional se distorsionaría con revanchismos inconstitucionales.

Una de las conclusiones fundamentales del sufragio es mantener el equilibrio de los órganos del Estado mediante la separación de los poderes públicos. Si no se acata este mandato en pro de la armonía del Ejecutivo y el Legislativo, podríamos llevar al país por cauces indeseables de confrontación. La administración de justicia y la administración pública no resuelven sus fueros con arbitrariedades políticas.

Tenemos tiempo para atenuar intemperancias y consolidar el Estado de derecho, compatibilizando lo que prometemos con lo que hacemos. El debido proceso debe regirse por las pautas del derecho constitucional y el derecho administrativo en lo pertinente a las regulaciones de los servidores públicos.

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Viernes 7 de agosto de 2026