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Conflicto canalero, un punto de vista diferente

Por: Redacción 20/01/2014

Eduardo Rodríguez /Abogado y administrador de empresas, especialista en contratos de obras (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Cuando el pueblo panameño, consultado en plebiscito nacional, aprobó las obras de ampliación del Canal de Panamá, para nadie era un secreto la magnitud de este proyecto, el monto de las inversiones requeridas y la complejidad del proceso constructivo.

Quienes pensaron que una obra de esta magnitud y complejidad estaría exenta de los conflictos típicos de toda obra de construcción, desconocen la realidad de una actividad que por su naturaleza está llena de contingencias, complejidades, imprevistos y hechos fortuitos que pueden alterar o modificar su desarrollo, plazo de ejecución y costo.

En este sentido, las obras de ampliación del Canal de Panamá no tienen un marco de referencia distinto, ya que, por el contrario, dadas las características de la misma y a pesar de todas las previsiones que pudieron adoptarse, era predecible que durante su desarrollo se presentaran conflictos de intereses entre las partes relacionadas con el incremento de costos, plazos, discrepancias sobre términos especificados y por cualquier otra causa.

En un contrato de obra, independientemente de si se trata de la construcción de un simple muro retén o de una obra con las características de los trabajos de ampliación del Canal de Panamá, la posibilidad de conflictos siempre estará presente.

A lo largo de mi vida profesional, he actuado como árbitro o apoderado de partes en cientos de procesos arbitrales para resolver diferencias surgidas durante el desarrollo de una obra, incluyendo contratos relacionados con las obras de ampliación del Canal de Panamá. Confieso, que en mi vasta experiencia en estos menesteres, pocas veces en el estudio de las relaciones contractuales, me he encontrado con un texto tan restrictivo exigente como los que utiliza la ACP para la contratación de bienes, obras y servicios relacionados con la ampliación del Canal.

En nuestra apreciación, estos contratos han sido cuidadosamente elaborados, sin espacios para variar el objeto, los términos especificados y mucho menos facilitar el incremento de costos, salvo excepciones previamente establecidas en los documentos de contrato.

En el caso de este proyecto, los documentos de contrato establecen los procedimientos para la atención de reclamos, que de acuerdo con lo establecido, en su primera instancia corresponde a la Autoridad y, a falta de acuerdo, a la Junta de Resolución de Conflictos. Si las diferencias persisten, el conflicto deberá ser sometido a arbitraje internacional para la decisión final.

En todo caso, nada priva el derecho de los contratistas de presentar sus reclamaciones a la entidad contratante, quien deberá recibirlos, procesarlos y resolverlos según las previsiones contractuales.

En el amplio debate de un tema tan importante, existen corrientes de opinión que ubican las causas de este potencial conflicto en la decisión de haberse adjudicado esta fase de la obra al grupo empresarial que presentó la oferta de precios más baja, pero observamos, obtuvo la calificación técnica más alta de todas las ofertas recibidas.

Frente a ese hecho, nos preguntamos cuál hubiese sido el debate si la ACP hubiese adjudicado esta fase de la obra a una propuesta más costosa y de menor calificación. En su momento, ese hubiese sido el gran cuestionamiento y el centro del debate que hoy nos ocupa.

Pero más allá de los hechos cumplidos, qué nos garantiza que la adjudicación de esta obra a una propuesta más costosa vacunaría el proyecto de potenciales reclamos del contratista.

Luego de las consideraciones anteriores, tomaremos el riesgo de exponer nuestra visión sobre un tema tan debatido, para lo cual expresamos lo siguiente:

1. GUPC, con fundamento o no, ha presentado una serie de reclamos por incremento de costos durante el desarrollo de la obra.

2. ACP deberá recibir, procesar y resolver estos reclamos conforme a las previsiones contractuales y a través de las instancias correspondientes.

3. Hasta tanto se resuelvan dichos conflictos, las partes deben esforzarse por encontrar fórmulas interinas para continuar y terminar la obra.

4. En la búsqueda de entendimientos que garanticen este objetivo, las partes deberán actuar con ponderación y la mejor buena fe, asumiendo cada cual un porcentaje del riesgo que implica la solución negociada de todo conflicto.

5. En el proceso de negociación que adelantan las partes, el acuerdo que logren debe tener como objetivo fundamental la terminación de la obra en el menor plazo y costo posible, siempre acudiendo a las reglas contractuales.

En opinión que posiblemente se aparte del criterio emocional de muchos panameños, en nuestro parecer, resultará beneficioso a los intereses del país y los panameños un acuerdo que garantice la continuidad y terminación de esta obra en el menor tiempo y costo posible. A contrario sensu, el mayor perjuicio que puede recibir la ACP y el país frente a este diferendo lo ocasionará la falta de entendimiento que afecte el logro de este gran objetivo.

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Lunes 10 de agosto de 2026