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Consecuencias si la Asamblea Nacional aprueba el proyecto 245

Por: Redacción 01/02/2017

Lo primero que hay que decir es que el proyecto de ley 245, “que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre medidas que eviten el hacinamiento en centros penitenciarios y dicta otras disposiciones”, fue presentado en la Asamblea Nacional por el presidente de la Corte Suprema de Justicia el 21 de septiembre de 2015 y se procedió a darle el primer debate en la Comisión de Gobierno el 1 de octubre del mismo año. Pero como la finalidad del proyecto en ese momento era atacar el hacinamiento en los centros penitenciarios donde están recluidos -sin haber sido procesados (detención preventiva y ahora provisional)- más 7,000 privados de libertad, en su mayoría, “hijos de la cocinera”, los honorables “padres de la patria” lo mantuvieron en los últimos puntos del “orden del día” hasta que estalló el escándalo de Odebrecht y las declaraciones públicas de la jefa del Ministerio Público de “negociar acuerdos de delación” con los directivos de la empresa “coimera” Odebrecht.

Bastó dicho pronunciamiento para “alinear los planetas” o poner en tensión todos los resortes del poder de la fracción oligárquica varelista e inmediatamente el proyecto de ley 245 pasó del punto 38 donde se encontraba desde hacía más de un año al punto 7 del orden del día. El 4 de enero de este año fue enviado a primer debate, donde fue discutido con una prelación inusitada y de forma acelerada, y devuelto al Pleno el 11 del mismo mes. Para la opinión pública, sin ninguna modificación, lo cual es inexacto porque fue modificado de forma y de fondo, particularmente, el artículo 22, en el proyecto original artículo 41 y en el texto único artículo 4. El artículo 22 añade la figura del defensor y define el acuerdo de penas y colaboración, cambia la audiencia preliminar por la ordinaria e incurre en el error que contenía el proyecto original del término banalidad, que había sido subsanado en el texto único con el pertinente concepto de venalidad. A menos que los diputados de la Comisión de Gobierno consideren la corrupción como algo insustancial o trivial.

Adicionalmente, queda al descubierto en este aquelarre del proyecto de ley 245 que la alianza política o “acuerdo de gobernabilidad” entre panameñistas y los saltimbanquis del PRD se mantiene incólume, puesto que todo se ha realizado conforme a la voluntad de los presidentes de la Asamblea Nacional, Rubén De León, y de la Comisión de Gobierno, Pedro Miguel González, y conforme al avieso propósito de los varelistas de aplicar una “justicia selectiva”.

En efecto, una vez aprobado el proyecto de ley 245, con la inclusión del artículo 22, entonces la procuradora podrá hacer efectivo el “acuerdo verbal” con los directivos-maleantes de Odebrecht propiciatorio, probablemente, de la impunidad de estos y los “coimeados” anteriores y posteriores al gobierno de Ricardo Martinelli. En circunstancias en que el pueblo está demandando una investigación total de los actos de corrupción realizados por la empresa Odebrecht desde el año 2006 hasta la fecha. ¡Así de simple es la cosa!

El autor es abogado y analista político  

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Miércoles 15 de julio de 2026