Constitucionalidad del matrimonio heterosexual
El 1 de julio, del año en curso, la comunidad LGTBI celebró el día del orgullo gay, en la Cinta Costera, mediante un desfile y proclamas a favor de la diversidad sexual. Uno de los aspectos que difundieron fue su apoyo a los matrimonios igualitarios, haciendo eco de los procesos que se ventilan en la Corte Suprema, sobre las peticiones de declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos del Código de la Familia y del Código de Derecho Internacional Privado que, respectivamente, circunscriben el matrimonio a la unión de un hombre con una mujer y prohíben la unión matrimonial de personas del mismo sexo.
Por otra parte, tenemos la marcha de las Iglesias y grupos pro valores tradicionales, del próximo 13 de julio, en la que promoverán el matrimonio y la familia, desde la perspectiva del principio consistente en que "el diseño determina el destino", y, en ese contexto, como un mecanismo de presión, solicitarán a la Corte Suprema que no declare inconstitucionales esos artículos.
Deseo comentar sobre los procesos indicados en líneas precedentes, lejos del ambiente prejuicioso y desmedido que, entre las partes en conflicto, caracteriza el trato de la temática del matrimonio, la familia, la sexualidad y la reproducción. Trataré, en pocas líneas, pero, de manera precisa y profunda, de expresar y esbozar los criterios jurídicos que, a nuestro juicio, deben ser considerados y aplicados para resolver los referidos procesos.
Los artículos impugnados no son inconstitucionales, ya que la Constitución, mediante lo que se conoce como "reserva de ley", dispone que la Ley (Órgano Legislativo) es el medio o mecanismo competente para determinar lo relativo al estado civil (Artículo 56) y para expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales (Artículo 159). Además, existe un paradigma o axioma jurídico, con respaldo de casi 6,000 años, si tenemos en cuenta la tradición judeocristiana y de derecho romano que sustentan la cosmovisión y derecho panameños, enfocados en que el matrimonio es la unión de un hombre con una mujer. Sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, alusivos a igualdad y no discriminación, la historia y basamento de estos no es ni fue la igualación biológica, natural o genética de los seres humanos, sino, más bien, el aseguramiento de los derechos fundamentales de las personas.
Vivimos bajo un sistema democrático en el que para que se den cambios, máxime si se trata de aspectos tan aferrados en la conciencia de la mayoría, se requiere un análisis profundo, una discusión amplia y un trato respetuoso, en búsqueda de alternativas que sean aceptadas por todos, máxime por la aparente ambigüedad de la Constitución en estos temas. La soberanía popular debe ser observada y sobre ella es que se deben tomar las decisiones correspondientes.
Abogado