Constituyente o reformas: dilema superado
Una auténtica reforma constitucional, por la vía que sea, a mi juicio, poco importa, llámese Constituyente o no, implica la renovación, plena, de tres tópicos fundamentales y que devienen, sin duda alguna, en la estructura ósea de toda Constitución y ello sin dejar de tocar una cuarta relativa a la Cláusula de Reforma Constitucional. Entiéndase por cláusula de reforma constitucional aquella que, en su conjunto normativo, prescribe los modos o vías para futuras reformas constitucionales. Toda constitución la tiene.
En cuanto a los tres tópicos a los que me refiero, son los siguientes: Preámbulo constitucional, parte dogmática y parte orgánica. Es tan importante el preámbulo de una Constitución ya que, como afirman algunos doctrinarios, se trata de la parte que consagra los lineamientos filosóficos en que se inspira la Constitución. Algunos le atribuyen fuerza normativa, otros no dejan de advertirlo como un simple desiderátum o pretensión que no puede tenerse con carácter coactivo o coercitivo. En lo que atañe a la cuestión dogmática, esta es, a mi juicio, la más importante por cuanto refiere los auténticos y verdaderos postulados que rigen, desde la perspectiva de la mega norma, esto es la Constitución, o como norma de normas, todo cuanto atañe al sistema de libertades y garantías (libertad ambulatoria, libertad de expresión, libertad comercial, libertad de culto, de asociación, en fin); también todas las panto normas referidas a la familia, el trabajo, la educación, la cultura, etc. Un auténtico catálogo de valoraciones eidéticas que inciden en el modo de vida en que una sociedad democrática hace coherente el discurso de los derechos y las libertades ciudadanas.
La materia referida a la parte orgánica, desde luego que no deja de ser menos importante; sin embargo, esta es propiamente la organización y estructuración del Estado y de sus órganos o expresiones de autoridad y de poder los cuales, a mi criterio, no pueden ir en contra del valioso catálogo de principios y reglas normados en el sistema de libertades y principios institucionales de vida consagrados en la parte dogmática constitucional. Sería altamente contradictorio que una constitución consagre elevados principios de libertades ciudadanas, pero de otra parte, consagrando un sistema autocrático en cuanto al manejo del poder político que es, sin duda alguna, como está orquestado en nuestro medio, el sistema de gobierno caracterizado por un acentuado rigor de autocratismo o de ¿presidencialismo?
En conclusión, pienso que una reforma propicia, plena y óptima de la Constitución pasa por hacer lectura fecunda de querer hacer del Estado y de la sociedad panameña instancias superlativas en donde, al menos desde la normativa constitucional, emanen racionales principios de vida y de gobierno y en el que se tenga bien entendido y claro que la soberanía es esencial, consustancial, inherente, al pueblo como expresión sociológica de las grandes mayorías de una nación.
