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Constituyente originaria
La actual Constitución Política de Panamá, en sus artículos 313 y 314 sobre formas de reformar o, en caso más amplio, adoptar una nueva Constitución, no se refiere a una constituyente originaria, pero sí hace referencia a una constituyente paralela. El presidente Varela, durante su campaña política promovió iniciar un proceso para una constituyente paralela para “fortalecer la separación de poderes e impulse la descentralización”. Se prometió para julio 2015. Recientemente, el mandatario parece arrepentido de dicha promesa y ha dicho que no es el mejor momento para realizar tal constituyente. A su criterio, el ambiente político que existe hoy en el país no le favorece.
La asamblea constituyente paralela solo podrá ser convocada por el Órgano Ejecutivo y ratificada por mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. También podría ser convocada por “iniciativa ciudadana” con apoyo de firmas de por lo menos 20% de los integrantes del Registro Electoral al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Si el Tribunal Electoral acoge la solicitud presentada, los peticionarios tendrán seis meses para formalizar la convocatoria.
Por más de 20 años se ha discutido sobre la viabilidad de una iniciativa para reemplazar la Constitución redactada en 1972 por el gobierno militar. La idea no ha prosperado y en su defecto se han introducido reformas parciales solamente. Cabe destacar la inclusión de un nuevo capítulo sobre el Canal de Panamá.
La constituyente paralela se realiza bajo la vigilancia del gobierno de turno por lo que las reformas no llegan a ser muy profundas y básicamente mantienen el status quo, lo que es contrario a un espíritu que busca un cambio significativo. La constituyente denominada “originaria”, porque la misma intenta desarrollar cambios de mucho más alcance y que reflejen un nuevo equilibrio social y político en el país, se sostiene en el poder absoluto, libre y soberano del pueblo para seleccionar la forma de gobierno más conveniente para sus intereses y refundar instituciones fundamentales para el Estado.
Actualmente, el Estado de derecho en Panamá está en peligro de extinción. Se requiere refundar el Poder Judicial, a fin de consagrar los derechos sociales, económicos y democráticos. La efectiva separación de los tres poderes del Estado; una administración de justicia en la que prevalezca el respeto a los derechos humanos de todos; la adecuación justa de los poderes otorgados al presidente de la República; recrear la institucionalidad del Estado; son modificaciones imperativas para encaminar al Estado por senderos que permitan atender el clamor popular por una mejor calidad de vida, respeto a los derechos y en síntesis, una democracia verdadera.
La constituyente originaria no está sujeta a ninguna Constitución. El pueblo ejerce su poder constituyente soberano. Tiene el poder de elaborar una nueva Constitución de manera primigenia, que reemplace a la Constitución vigente. Si lo que se quiere es una refundación de la República, por decirlo de esa forma, entonces la constituyente originaria es la forma que debemos adoptar para lograr el verdadero propósito que todos queremos, un desarrollo socioeconómico equitativo con seguridad de los derechos y una verdadera administración de justicia.
Ingeniero