Contaminación
El Ministerio Público (MP) es el encargado de iniciar, investigar y practicar las pruebas que permitan descubrir al o a los culpables de delitos ecológicos, según prescribe la ley general del ambiente. Con este propósito, el MP creó la Fiscalía Superior del Ambiente con fiscalías de circuito en el resto del país. Existen jueces de circuito penal que conocen los casos ambientales que instruye el MP. Este marco legal encuadra las medidas cautelares acordadas por el MP para impedir la salida del país de los directivos de Campos de Pesé, presuntamente responsables de la contaminación del río La Villa de Azuero.
Horas después de que se diera a conocer la medida cautelar, el Ministerio de Salud informó que el agua del río La Villa es apta para el consumo humano y se puede beber, cocinar y utilizar en todo quehacer doméstico. Antes de las investigaciones del MP, no se reportaron casos de intoxicación o daños a la salud procedentes de la ingestión de agua. ¿En qué se basa entonces la intervención del MP?
La ley del ambiente establece en el título de Responsabilidad Ambiental que “toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o cause daño al ambiente, afecten o podrán afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente”.
Si el MP no aportara pruebas de daños a la salud humana, procedería la aplicación de la responsabilidad ambiental por lesiones derivadas de la descarga de herbicidas y sustancias agroquímicas al río en un nivel que excedió los límites de las regulaciones fijadas por el Ministerio de Salud. La ley contempla responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal.
El río La Villa no es el único afectado por la contaminación de sustancias químicas. Por consiguiente, hay que llevar a la práctica el deber del Estado de regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y agrícolas que constituyen peligro para la salud y el medioambiente, comprendiendo todas las etapas de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de los desechos.
El monitoreo de la contaminación de los ríos plantea gigantescos esfuerzos de la Anam y las autoridades competentes. La colaboración de personas naturales y jurídicas —unas por el manejo de la basura y las otras por el acatamiento de empresas industriales a las normativas ambientales— resulta indispensable para un Panamá libre de la contaminación.
Las personas que arrojan mobiliario inservible, llantas, objetos plásticos a los ríos tienen una responsabilidad ineludible por su obligación de prevenir daños y controlar la contaminación ambiental. Pero empresas industriales y agrícolas deben acatar las regulaciones existentes contra el vaciamiento descontrolado de agroquímicos y sustancias químicas a los ríos, lagos, mares, naturaleza en general. La Anam debe velar por el cumplimiento de la ley del ambiente.