Contra la ley
Una grave violación constitucional comete el nuevo gobierno que preside Juan Carlos Varela si nombrara director de la Policía Nacional a un miembro de este cuerpo, en desafío flagrante a lo prescrito por la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 1997. El artículo 41 de la ley orgánica establece: El director de la Policía Nacional será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República. Solamente podrán ser nombrados para ejercer este cargo personas civiles que no pertenezcan a la carrera policial.
Este artículo de transparente claridad desarrolla el artículo 12 de la ley orgánica, que es el soporte jurídico de la primacía de la autoridad civil al prescribir la actuación profesional de la Policía Nacional queda sujeta a los principios jerárquicos y subordinación al poder civil, acatando las órdenes que reciba de las autoridades nacionales, provinciales y municipales en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la ley. La ley orgánica de la Policía Nacional embona con el artículo 310 de la Constitución del Estado que norma que la República de Panamá no tendrá ejército.
Deficientemente asesorado en asuntos legales, el presidente electo lesiona los principios de civilismo y desmilitarización contemplados en la Constitución. El decreto dictado por el gobierno de Martín Torrijos para nombrar a un policía en el cargo carece de validez jurídica, primero porque una ley orgánica tiene supremacía jurídica sobre cualquier decreto; segundo, porque aquel decreto teñido de militarismo no fue ratificado por la asamblea de diputados y no tiene categoría de ley.
No es este el primer caso de extralimitación de funciones que, antes de juramentar el cargo, en el que incurre el presidente electo, quien agravando la tendencia a la inconstitucionalidad, reclama renuncias a miembros de la Corte Suprema sin tener facultad para hacerlo; y pretende dimitir funcionarios, desacatando los términos constitucionales de ejercicio del cargo. La prescindencia de la consulta se presenta como una característica de subjetividad personal, que debe ser mitigada al desempeñarse la jefatura del Estado.
El respeto al ordenamiento constitucional debe salvaguardarse rigurosamente y ceñirse al espíritu y letra de las leyes, sin excepción de las autoridades nacionales. Representaría una posición inconstitucional dictar nombramientos fuera de lo que establecen las leyes; y sería insólito creer que bastaría controlar la mayoría de la asamblea para burlar la legislación vigente.
Los negociadores del PRD deben tener muy presente que es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución y las leyes.
No es deseable que Varela estrene la presidencia con una denuncia por violación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional o por otras infracciones inconstitucionales. La salud democrática de la República no permite que las autoridades nacionales pisoteen la Constitución y las leyes, máxime si se trata del presidente de la República, obligado a dar ejemplo y no perturbar el ordenamiento constitucional. La consulta prometida en la campaña constituye herramienta de garantía de la gobernabilidad.