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Contra Panamá

Por: Redacción 13/09/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

Las pretensiones del expansionismo marítimo del Gobierno nicaragüense deben rechazarse en estricta aplicación de los postulados de la Convención de los Derechos del Mar de las Naciones Unidas. La República de Panamá ratificó la convención que tiene rango de ley nacional y, por tanto, nos obliga a defender nuestra soberanía territorial marítima, repeliendo cualquier especie de extralimitación.

En el caso hipotético de que el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya se preste a interpretaciones unilaterales o vulnere la convención, Panamá tiene perfecto derecho a recurrir al tribunal para dilucidar la integridad de sus derechos. Como es conocido, la Convención de los Derechos del Mar señala que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la convención. El límite exterior del mar territorial es la línea de cada uno de cuyos puntos está del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Asimismo, la convención crea la zona económica exclusiva de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y crea un régimen jurídico específico, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones de la convención. Bajo esta protección jurídica, Panamá tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, de las aguas subyacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar.

Por otro lado, la convención tipifica la plataforma continental del Estado ribereño, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas a partir de las mismas líneas de base con las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado ribereño tendrá también el derecho exclusivo a la autorización y las regulaciones de las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental.

Las controversias que puedan suscitarse por interpretación unilateral de las estipulaciones sobre mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, o cualquier otro aspecto contemplado por la Convención sobre los Derechos del Mar serán sometidos al tribunal encargado de resolverlos. Con la ley en la mano debemos prepararnos para rechazar los intentos de mermar los derechos que nos otorga la convención en salvaguarda de los límites del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

La Cancillería está analizando el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el litigio de límites marinos entre Colombia y Nicaragua, y si de allí se deriva algún recorte de los derechos de Panamá.

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Jueves 13 de agosto de 2026