Contratos llave en mano
Abogado y docente universitario
Los contratos llave en mano aparecen por primera vez en los artículos 83 y 84 de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública panameña. Este sistema de contratación pública es una exigencia de los organismos internacionales de crédito, ya que ellos prefieren prestarles a las empresas y no a gobiernos de turno. Este tipo de contrato puede revestir varias modalidades, pues además del financiamiento, el contratista puede pagar indemnizaciones a los dueños de fincas afectadas, pueden incluir soterramiento de cables, luminarias, gramas y plantaciones especiales, equipos y muebles una vez terminada la obra, etc.
Generalmente, estos contratos son por cuantías millonarias y se llevan a cabo a través de la figura de precalificación, la que consiste en que se lleva a cabo la escogencia en acto público de las empresas que califiquen con un puntaje mínimo de 81 puntos de 100. Todas las que califiquen con 81 puntos en adelante quedan clasificadas técnicamente para llevar a cabo la obra. En otra fecha diferente se abre el acto público para llevar a cabo la parte financiera, en la cual solo van a participar las empresas precalificadas.
En la precalificación se van a valorar cinco ítems con un valor de 20 puntos cada uno y suman 100 puntos en total. Generalmente, se califican los siguientes puntos: 1. Solvencia económica de la empresa (cifras altas, medianas y bajas emitidas por las entidades bancarias) 2. Personal calificado (ingenieros, electricistas, albañiles, plomeros, peones, etc.) probado con la planilla del Seguro Social. 3. Equipo y maquinarias: “pick-up”, camiones, grúas, tractores, cuchillas, etc. 4. Experiencias anteriores (trabajos realizados similares o superiores con anterioridad) 5. Oficinas locales e internacionales, dirección exacta, teléfonos, etc.
En otra fecha se lleva a cabo la oferta financiera, en la que los oferentes presentan sus sobres cerrados con su registro de hora de llegada en el reloj habilitado para esos efectos. Se procede con la apertura de los sobres por orden de llegada y se coloca el precio de cada uno en el tablero para vista de todos los presentes.
Una vez vistas todas las ofertas, la institución dueña de la obra presenta el costo estimado por ella. Se procede a llamar al oferente que quedó más cerca del precio oficial y se le ofrece adjudicarle por el precio que tiene la institución. Si no acepta se llama al segundo más alto, al tercero o al cuarto, etc. Luego se contrata con el que acepte que puede hacerlo por el precio oficial, nadie protesta, porque las reglas se discuten antes y son claras.
Lo más relevante del contrato llave en mano es que el contratista hace la obra con sus recursos propios y no con recursos del Estado. Cuando se firma el contrato, el Estado se compromete a incluir en los presupuestos futuros las partidas proporcionales para que el Banco Nacional retenga el dinero y se proceda a su pago una vez recibida la obra a satisfacción. Estos contratos son los llamados contratos leyes, que forman parte de lo que llama el exmagistrado de la Corte Arturo Hoyos el “bloque constitucional” y tienen una cláusula de que cualquier discrepancia con su interpretación va a un arbitraje internacional, esto significa que las cláusulas del contrato están a nivel de la Constitución y no violan ninguna norma constitucional. Estos contratos son financiados por organismos de créditos internacionales que les prestan dinero para obras a empresas serias y solventes y no a los gobiernos de turno.
Las obras construidas con esta modalidad deben tener un costo más elevado, porque las instituciones públicas no tienen que desembolsar dinero para llevarlas a cabo, sino que esos intereses los va pagando la empresa que construye. Cuando los gobiernos piden el dinero prestado para construir obras y llaman a licitación pública terminan costando el doble del precio original, alterado con acuerdos suplementarios 1,2,3,4,5, etc.
La misma Constitución, la ley de contratación pública y la ley de presupuesto de cada año establecen claramente que si el presupuesto general del Estado es rechazado, lo único que sigue vigente del presupuesto propuesto por el Ejecutivo son las partidas correspondientes al pago de la deuda externa y al pago de los contratos multianuales, entre los que se incluye a los llave en mano.
Ese cuento de que los contratos llave en mano los paga otro gobierno es cierto parcialmente, porque los paga solo cuando la obra está terminada y recibida a satisfacción del gobierno de turno, pero el dinero se ha venido ahorrando en los distintos periodos presupuestarios hasta la fecha de terminación de la obra.
Tratar de confundir a los ciudadanos, unos con conocimiento y otros con perversión de hacer daño, es inaceptable. ¿Piensan, amables lectores, que una empresa que empezó una obra por $500 millones hace cuatro años, financiados por ella, va a quedar preguntando ahora quién le va a pagar esos $500 millones que no fueron contratados por el gobierno actual? Nadie es millonario por ser tonto, y mucho menos botarlos por ser tontos.