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Controles migratorios

Por: Redacción 30/04/2017

Cada vez que ciertos extranjeros son soberbios, despotrican contra los panameños, o infringen las leyes, se enciende el debate en la opinión pública, y muchos panameños exigen medidas extremas contra los extranjeros, pero no todos los extranjeros son iguales. Es impropio que toda reflexión sobre la temática migratoria se haga al calor de la influencia mediática, disgustos o prejuicios, ya que nuestro país es el resultado de un vasto proceso de migraciones humanas, tanto en épocas inmemoriales (incluyendo cuando el Istmo centroamericano emergió de las aguas oceánicas), como en sus etapas más reconocidas (hispánica, colombiana y republicana). Estas migraciones, en atención a cada persona o grupo que las realizó, tuvieron diferentes motivaciones, entre las que destacan las ambiciones, asentamientos, aventuras, conquistas, necesidades y el tránsito.

Los controles migratorios en Panamá son y han sido la proyección de los diferentes contextos de conformación, consolidación e identificación del pueblo panameño como tal, especialmente durante la época republicana, teniendo presente que estos controles han estado relacionados con o motivados por razones socioeconómicas y geopolíticas, sin menoscabo de las circunstancias y cosmovisiones que han servido de base o catalizador del diseño y construcción del aparato estatal patrio (capitalismo, liberalismo, nacionalismo, populismo, socialismo, etc.).

La libertad de circulación, aún de un país a otro, es un derecho humano, por ende, no debería prohibirse ni restringirse, máxime si tenemos presente que la tierra se presenta naturalmente sin fronteras. Ahora bien, es comprensible la existencia de los regímenes migratorios de los países debido a que sus objetivos principales son promover y garantizar la identidad, el orden, la seguridad y el bienestar de las personas o pueblos que residen habitual y constantemente en sus respectivos territorios o países.

Sobre estas normativas, debemos decir que establecen que, por medio de las autoridades competentes, a los extranjeros se les puede impedir la entrada al país o deportar por razones específicas (ingresar y permanecer en forma irregular, incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres, atentar contra la seguridad, defensa y salubridad públicas, hacer apología del delito o incitación al odio, haber cumplido pena de prisión, haber sido condenado por un delito doloso luego de haber cumplido su pena, haber sido deportado y reingrese de forma irregular al país, e incurrir en cualesquiera otras causas determinadas en la ley), lo cual se aplicará siguiendo un debido proceso legal, especialmente cuando se trate de la deportación, mediante la comprobación de la existencia de los hechos por los cuales se le pretende aplicar una medida migratoria, la escucha de la defensa que haga el extranjero, el respeto de los derechos humanos del extranjero, y que se preserve el interés superior de los menores de edad y la unidad familiar.

Abogado y Locutor

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Miércoles 15 de julio de 2026