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Convenios con el PAN


Ernesto Cedeño Alvarado / PANAMA AMERICA

Se ha denunciado en los medios de comunicación que se está utilizando “una vía de escape”, de forma descontrolada, por parte de algunas entidades del Gobierno para impulsar sus proyectos, y es el utilizar el Programa de Ayuda Nacional (PAN) mediante la firma de “convenios de cooperación” que les permitan realizar compras directas, evadiendo hacer llamados a licitación. De ser cierta esta afirmación, se evidencia una violación directa a la ley general de compras del Estado y la Contraloría está siendo cómplice de este asunto, a mi juicio, irregular.

La Ley 22 de 2006 (de contratación pública) es clara cuando afirma en su art. 1 que esta ley establece las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, la CSS, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio; por lo tanto, no debieran avalarse tales convenios suscritos por entidades públicas con el PAN, si persiguen, en alguna medida, el eludir la ritualidad existente en rango de ley (Ley 22) para acogerse a los beneficios del PAN (tiene disposiciones libres para las compras). Si las entidades no se sienten a gusto con la normativa antes descrita, deben impulsar un cambio legislativo en la Asamblea para que se modifique la ley y ponerla más tono con la realidad, pero nunca implementar “prácticas extrañas de juegavivo panameño”, con fondos públicos.

La Contraloría debe jugar mejor su papel fiscalizador y parar, mediante la negación del refrendo, los convenios de marras, si perciben en ellos el soslayo de la Ley 22 de 2006.

Ernesto Cedeño Alvarado

opinion@epasa.com

Doctor en Derecho.

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Martes 18 de agosto de 2026