Corte Suprema de Justicia: un fallo ilógico
Recién el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inconstitucionales los párrafos segundo y tercero del artículo 243 de la Ley 51 del 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social.
Los párrafos antes de su declaratoria de inconstitucionalidad, le permitían a la Caja de Seguro Social actuar ante el empleador moroso en el pago de la prima para la cobertura en materia de riegos profesionales o ante su omisión de registrar al trabajador en este seguro, de tal suerte que entraba a resolver el monto de las prestaciones a pagar en el evento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y conminaba a dichos empleadores a consignar las sumas a pagar, y su renuencia daba lugar a un cobro por jurisdicción coactiva.
La norma, o los párrafos como estaban redactados, establecía evidentemente una protección de tutela y garantía a los trabajadores que, por razón de un riesgo profesional, reclamaban el pago de sus prestaciones.
La Corte Suprema de Justicia se hizo eco de la parte actora de la acción de inconstitucionalidad en el sentido, que llegó a la conclusión de que dicha norma violentaba la garantía fundamental del trabajador de hacer su derecho a reclamar ante los tribunales. ¡Qué manera de ayudar a los trabajadores!
Con este fallo, en adelante los trabajadores que se encuentren en una situación de reclamo de prestaciones por riesgos profesionales tendrán que hacerlo ante los tribunales y mediante abogado. Dicho de otra manera, el fallo aludido, del cual fuera ponente el magistrado Abel Zamorano, distinguido procesalista y laboralista, coloca en una situación de desventaja a los trabajadores ante un empleador renuente a afiliarlo o moroso en el pago de la prima de riesgos profesionales.
... EL DAÑO ESTÁ HECHO Y HA DEJADO EN LA INCERTIDUMBRE EL RECLAMO DE PRESTACIONES QUE POR RAZÓN DE RIESGOS PROFESIONALES HACÍAN LOS TRABAJADORES FRENTE A UN EMPLEADOR MOROSO, QUE RELEVABA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL A PAGAR TALES PRESTACIONES.
Señalar que los párrafos tal como estaban redactados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, que consagraba una garantía de alcance social, violaban un derecho fundamental de tutela jurisdiccional, cuando precisamente por mandato de la propia Constitución, corresponde a la Caja de Seguro Social garantizar las coberturas sociales que presta la misma y que están descritas en el artículo 113 de la Carta Magna.
Desgraciadamente el daño está hecho y ha dejado en la incertidumbre el reclamo de prestaciones que por razón de riesgos profesionales hacían los trabajadores frente a un empleador moroso, que relevaba a la Caja de Seguro Social a pagar tales prestaciones.
Además de lo anterior, el fallo de marras incentiva a la mora en el pago de la prima para efecto del programa o la cobertura en materia de riegos profesionales.
En lo particular, se trata de un fallo surtido con herramientas que son propias del derecho privado y no social y garantista. En otras palabras, jalonada por el formalismo de la denominada igualdad entre desiguales.
En el derecho social, como lo es el de la seguridad social, que además es contenido de derecho humano, no cabe la interpretación con ese tipo de lógica formal.
Aquí no termina la historia. El fallo arriba citado ha dado lugar, por instrucciones de la dirección legal de la Caja de Seguro Social, de la suspensión de todos los reclamos de prestaciones por parte de los trabajadores, que se venían tramitando.
Según los abogados de la institución, el fallo de la Corte Suprema de Justicia trae implícita una nulidad de los procesos, que en la circunstancia del artículo 243 de la Ley 51 de 2005, se venían tramitando. Lo anterior no es cierto en virtud del principio de la ultraactividad de la norma o los párrafos que fueron declarados inconstitucionales.
Lo anterior significa que, desde una perspectiva procesal, la norma o los párrafos que fueron declarados inconstitucionales siguen teniendo vigencia para los casos que se venían tramitando bajo su imperio o espacio temporal.
Como podemos observar se trató de un fallo que ha venido a afectar a los trabajadores panameños.