Culpa en el caso de muertos del Seguro

Por: Redacción 05/08/2011

La culpa, en materia penal, se presenta vía imprudencia, negligencia, descuido o impericia. La negligencia importa o implica un no actuar frente al conocimiento de un hecho que exige la intervención humana o de lo contrario se producirá su resultado. También puede adoptar un comportamiento o una acción sin la intensidad o la fuerza que amerita dicho actuar frente a la realidad de los hechos. Es decir, se actúa en consecuencia de o en razón de pero es inocuo o insuficiente dicho actuar dado que no produce la evitación del resultado.

Sin embargo, en materia penal, se suele hablar de la imprudencia consciente e inconsciente según sea que se tenga o no conocimiento de la producción del resultado delictivo. El elemento de la culpa puede emerger de un concepto psicológico o de un concepto normativo.

En el primer caso, existe un nexo entre el resultado y la acción en cuanto a conocimiento de producir el resultado y en el segundo se da cuando hay en la norma penal, la que describe el delito culposo, un elemento normativo que impone el denominado deber objetivo de cuidado. Para algunos autores, la culpa puede sobrevenir tras la superación del riesgo permitido lo cual, acarrea una infracción al deber objetivo de cuidado impuesto en la norma penal.

Lo anterior a propósito de ¿qué o por qué? Sencillo. Guarda relación con el tema del momento: los muertos en el Seguro Social por la bacteria klebsiella pneumoniae. En la medida en que los medios de comunicación han informado de lo que se ha dado y de lo que no se dio, por una parte, y entre ello las opiniones o defensas esgrimidas por los altos funcionarios de la CSS –algunas plagadas de imprudencia o desconsideración humana, como el expresar “se murieron porque se tenían que morir” o que “murieron con la bacteria no por la bacteria”- entrañan, para los que vemos las cosas desde la perspectiva legal, un comportamiento que no deja posibilidad alguna para considerar, de modo eventual, concluir que en este caso sí hubo negligencia, descuido, imprudencia, tanto en la esfera de la imprudencia subjetiva como en el de la imprudencia objetiva en cuanto puede implicar la violación o infracción a los deberes objetivos de cuidados, como es el caso citar a los propios reglamentos y leyes de la entidad de salud y sin dejar por fuera las claras normas constitucionales que regulan el tema de la salud y la seguridad ciudadanas.

La Fiscalía que investiga el caso –de cuya seriedad ya nos hemos referido en manos del Fiscal Sofanor- tiene el deber jurídico de llevar o adelantar las investigaciones hasta ponerlas en manos de la jurisdicción.

Edición Impresa

Jueves 28 de mayo de 2026
banner
banner
banner