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De dignidad nacional y acusaciones


No hay duda alguna que los últimos titulares noticiosos percibidos y leídos, también escuchados, por miles y miles de panameños, y a nivel mundial receptados por los insaciables lectores de la nueva lectura por internet, dados a conocer por los diversos medios de comunicación social, amén de las noticias que nos llegan de afuera, para ser más específicos, de la Italia de Maquiavelo y Mussolini y también de Da Vinci, de Miguel Ángel, Rossini y tantos otras celebridades que descollaron al primer nivel de la excelencia en las artes, la música, la política, etc., mantienen al país en ascuas merced a que se ha pretendido relacionar o involucrar a altos personeros del Gobierno panameño, siendo objeto y sujeto de ataques de toda especie la figura del mandatario Ricardo Martinelli Berrocal, presidente constitucional de la República de Panamá.

Lamentamos, desde luego, que nos esté aconteciendo todo este marasmo que siembra dudas sobre la transparencia y honestidad de nuestros gobernantes. Sin embargo, como penalista, jurista dado a los menesteres propios del derecho penal, quisiera hacer algunas reflexiones estrictamente objetivas: 1. Debemos respetar el concepto universal del estado de inocencia de toda persona, lo que se ha dado en llamar la presunción de inocencia y que preferimos llamar, por nuestra cuenta, principio universal de inocencia con trascendencia en todas las esferas jurídicas. 2. Ninguna acusación puede sostenerse sin antes establecer, de modo indubitable y categórico, la prueba plena que sustenta el cargo y la vinculación, y que deviene en otro principio que es esencial al sistema procesal penal de corte acusatorio. 3. Las acusaciones que se enarbolan en contra de cualquier persona o ciudadano, no pueden estar plagadas de la conjetura, la sospecha, la suposición o de la hipótesis de culpabilidad que está carente o divorciada de pruebas. 4. El sagrado derecho de la inviolabilidad de la defensa en juicio solo se desarrolla cuando existe un proceso penal en contra de la persona y con pleno derecho a que se le respete el debido proceso, empezando por la lectura del estado de inocencia antes dicho.

Si el presidente de la República está o no está involucrado como autor, coautor, cómplice o partícipe de uno o más delitos que guardan relación con actos de corrupción con presencia de elementos internacionales o extranjeros, es cosa que está por verse y que en Panamá, y menos conforme a las noticias que nos llegan, quedará claro que aún no se acredita, de momento, que haya un cargo fundado en contra del presidente. Todo, objetivamente y a la luz del derecho, está bajo el paraguas de la duda y de la incertidumbre.

Lo cierto de todo es que el presidente de la República, si es inocente de las presuntivas vinculaciones que se le están atribuyendo con el señor Lavitola y sus consorcios mercantiles –estado de inocencia a respetar en todo ciudadano-, debería defenderse, y si lo es culpable cuanto más, y por ello debe generar las acciones de ley encaminadas a su defensa política y jurídica, debiendo, prima facie, hablarle al país, algo así como un mensaje a la nación, y dar la cara al pueblo panameño. Está en juego nuestra dignidad nacional y nuestra decencia política. Y esto no tiene precio ni hay oro en el mundo que lo pueda pagar.

Abogado.