default

De escuchas telefónicas y la responsabilidad del presidente


Silvio Guerra M. / Abogado ( opinion@epasa.com) / -

Creo, en lo personal, en la docencia. Quien genera docencia debe estar en capacidad y en condiciones de enseñar. Para que ello suceda, la persona que pretende generar docencia tiene, indefectiblemente, que haber estudiado y ser un constante estudioso. Algún viejo maestro decía que el encanto de enseñar es que se aprende también: enseñando se aprende. El maestro César A. Quintero advertía que, recordando un viejo aforismo latino, en grave error incurre quien intenta enseñar algo que no sabe ni le concierne.

A propósito de estas reflexiones, sin pretensiones de maestro, aunque justo me sería el título merced a más de 23 años de docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, ininterrumpidos, quisiera abordar dos temas que están en la palestra: grabaciones o escuchas telefónicas y responsabilidad penal del presidente de la República. Sobre los dos he escrito anteriormente, pero creo que la ocasión amerita que aclaremos algunas cosas que, a mi juicio, son sencillas.

MAL PUEDE, OBVIAMENTE, EN UNA DEMOCRACIA, EL PRESIDENTE ESTAR SUJETO A UNA RESPONSABILIDAD PENAL POR CALUMNIA E INJURIA.

De las grabaciones o interceptación de las llamadas telefónicas, claro es el Artículo 29 de la Constitución Nacional. Si no media una orden de la autoridad judicial competente, ninguna grabación hecha sin ella tiene carácter de prueba o de medio probatorio en ningún proceso. Por ello, su nombre no será otro que el de prueba ilícita. Al ser ilícita la prueba, mal puede ser empleada en contra de la persona cuya voz ha sido grabada y simplemente se tiene como medio que no ostenta el carácter de prueba y en consecuencia no existe en el proceso. Por ello, en nuestro medio el Estado de derecho tiene que ser fortalecido mediante el control constitucional de las escuchas telefónicas, cosa que se viene haciendo ya en algunos casos esporádicos, pero en los que la Corte misma ha autorizado, ha pedido del procurador, las intervenciones telefónicas y tan solo constreñido a los números telefónicos que se presentan como objeto de interceptación o de escuchas. Para el sujeto que graba, sin que ostente el carácter de autoridad del Ministerio Público y aun cuando lo ostente sin que tenga tal autorización, es claro que comete un delito: el particular incurre en el delito de violación a los derechos humanos –Artículo 167 del Código Penal- y el segundo en un claro abuso de autoridad o extralimitación de funciones que denotan abuso de poder y rebasamiento del ámbito de la competencia.

Sin embargo, quien denuncie la existencia de uno u otro delito siempre debe acompañar el soporte, la base concreta o material que le sirve de sustento a la intervención o escucha ilegal. Si no la tiene, mal puede deprecar una investigación de naturaleza penal.

En cuanto a la responsabilidad penal del presidente de la República, debo precisar que los delitos en los cuales puede incurrir están delimitados en el ámbito constitucional panameño. He escuchado a una distinguida colega, exprocuradora, si mal no la entendí, sostener en un medio televisivo que el presidente es responsable por calumnia e injuria al referirse de un candidato presidencial en términos de “corrupto”. El Artículo 191 de la Constitución Nacional prescribe que el presidente y el vicepresidente de la República solo son responsables en los casos siguientes: extralimitación de sus funciones constitucionales, violencia o coacción en el curso el proceso electoral, impedir la reunión de la Asamblea Nacional, obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución o por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.

Como se puede advertir, median en el ámbito de esa responsabilidad por la cual deben responder tanto el presidente como el vicepresidente del país, delitos comunes, delitos llamados políticos, electorales, etc.

No podemos, en consecuencia, alentar a la población diciéndole cosas que no son al tenor de lo que prescriben las leyes y la Constitución Nacional. Mal puede, obviamente, en una democracia, el presidente estar sujeto a una responsabilidad penal por calumnia e injuria. Aunque desde la perspectiva moral o ética sean censurables algunas de sus declaraciones, desde la perspectiva penal obviamente que no lo pueden ser. Un presidente sobre quien pese una responsabilidad por delitos contra el honor, como sujeto activo, haría de ese presidente un instrumento del zíper o de un ser mudo y temeroso de hablar. Que un mandatario debe cuidar su lengua y frenar lo que piensa porque no todo lo que se piensa se puede decir o expresar, eso es harina de otro costal.

Edición Impresa

Viernes 14 de agosto de 2026