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Debate por el asilo

Por: Redacción 27/06/2014

Se ha abierto en Panamá una importante discusión sobre el asilo político concedido a la exdirectora del DAS de Colombia María del Pilar Hurtado, derecho de asilo declarado inconstitucional por fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre el cual ha solicitado aclaración la procuradora general Ana Belfon. La CSJ declaró inconstitucional el asilo político, pero de la fundamentación del fallo solo se conoce que se toma en cuenta el artículo cuarto de la Constitución, que señala que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

Debiera hacerse público cuanto antes el fallo de la CSJ por cuanto existen preguntas sobre el acatamiento del Derecho Internacional. El tratado de derecho de asilo político establece que “la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que preste el asilo”.

El artículo primero de la convención estipula que “no es lícito dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares a los asilados inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como a los desertores de tierra y mar”.

Tenemos entendido que Hurtado solicitó asilo estando en territorio panameño, y no en legaciones diplomáticas, naves de guerra o campamentos militares, y no es desertora de fuerzas militares de tierra y mar.

El tratado de asilo diplomático coincide en la ilicitud de prestarlo a quienes, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpados o procesados ante tribunales ordinarios o estén condenados por tales delitos. Sin embargo, formula la reserva de que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o del motivo de la persecución. Las preguntas sobre la inconstitucionalidad del asilo político se acrecientan porque el artículo 24 de la Constitución indica que el Estado no podrá extraditar a sus nacionales ni a los extranjeros por delitos políticos.

Si el Estado calificó como delito político la situación de Hurtado y el presidente de la República tiene la dirección de la política exterior y la atribución constitucional de celebrar tratados y convenios internacionales, resulta procedente conocer in extenso el fallo de la CSJ que declara inconstitucional el asilo político a Hurtado.

Es pertinente considerar en este caso que los tratados de asilo diplomático y político tienen fuerza de ley panameña. El asilo político posee una noble tradición humanitaria que permitió en el pasado republicano recibir y proteger a las personas que llegaron perseguidas por el autoritarismo antidemocrático a nuestro país.

El rechazo a la extradición de panameños y extranjeros refleja el espíritu de los constituyentes dirigido a la protección del derecho de asilo de conformidad con los tratados multilaterales ratificados por Panamá.

Si el fallo de la CSJ estima que las comunicaciones telefónicas son inviolables y no podrán ser interceptadas por disponerlo el artículo 32 de la Constitución, reformado en 2014, pudo ponerse en la balanza que la calificación del delito es potestad del Estado que concede asilo político y debió prevalecer la jerarquía jurídica de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales en casos de conflictividad.

Resultará ilustrativo conocer a fondo el fallo de la CSJ para conocimiento de la opinión pública y apreciar en qué incide la inconstitucionalidad del asilo avalado por el Derecho Internacional.

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Viernes 7 de agosto de 2026