Debido proceso: investigar o perseguir
Dos temas judiciales son los que en esta ocasión quiero abordar, aunque manifiesto que al primero le he dedicado no pocas letras en más de los 3,000 artículos de opinión que he escrito en mi vida profesional como abogado, docente y litigante permanente en este terruño que me vio nacer. Sin dejar de mencionar no pocas conferencias que, nacional e internacionalmente, he podido, con toda modestia, brindar. El primer tema es lo concerniente a la decisión de los jueces de no acceder a las solicitudes de prórrogas peticionadas por los fiscales en causas de alto perfil o, más bien, de relevancia política. El segundo es el tema relativo al no incremento salarial o la equiparación de sueldos de los jueces y magistrados frente a los salarios o sueldos de los fiscales del Ministerio Público. Debo entender que no abrigo sospecha alguna, sin pecado de ingenuidad, de que algún tipo de distensión se ha producido entre uno y otro tópico. Quede claro que si no se conceden las prórrogas solicitadas por los fiscales es por una sola razón: La lLey es clara en su artículo 2033 del Código Judicial. El término es de cuatro -4- meses prorrogables en dos -2- más para que se investigue una causa penal.
Hay excepciones, como la propia norma lo indica y estas guardan relación con la naturaleza o clase de delitos: secuestro, extorsión, violación, robo, blanqueo de capitales, trata de personas, hurto, terrorismo, financiamiento del terrorismo, etc., siempre que no haya detenidos, la causa puede extenderse, en el tiempo, hasta que se agote la investigación de ella, previa la autorización del juez. En el sistema acusatorio, esto es lo que se denomina el procedimiento para asuntos complejos o de investigación compleja con las propias salvedades hechas por la norma. Los fiscales, sin duda alguna, tienen que investigar. Investigar los delitos, no lo que no es, de ningún modo, un delito. No lo que tiene o aparente ser delito, sino aquello que, fenoménicamente, conforme a la descripción del tipo penal, lo es. Creo que eso nadie lo pone en tela de juicio y menos de duda. A como nadie confundiría el concepto investigar con el de perseguir o persecución. Son dos cosas distintas. El primero pertenece al Estado de derecho, el segundo a los Estados totalitarios o Gobiernos autocráticos, en donde el debido proceso, el estado de inocencia, la transitoriedad de los términos procesales, el "in dubio pro reo", etc., ninguna importancia penal tienen o juegan en medio de las arbitrariedades.
En lo que concierne al tema del incremento o equiparación salarial de los jueces frente a los salarios de los fiscales, eso no es invento de los jueces. Simplemente tienen todo el derecho a ese incremento salarial. La propia legislación lo consagra en el artículo 45 del Libro I del Código Judicial, cuando advierte que: "En todo lo relacionado con los emolumentos, licencias, vacaciones, renuncias y separación del desempeño de sus funciones para los miembros del Órgano Judicial, regirán las mismas disposiciones aplicables para estos a los miembros del Ministerio Público". Lo que no podemos concebir es que, aun a través de este tema –el incremento o equiparación de sueldos- la política mediática pretenda entrometerse con la finalidad vedada de mandar un negativo y pésimo mensaje a los jueces. Me niego, en consecuencia, a pensar, en lo mínimo a considerar, que a través de esa negación de equiparación de sueldos, haya un mensaje vedado de que los jueces y magistrados deben sometimiento o sumisión a los resortes del poder político.
En conclusión: Negar prórrogas injustificadas o ilegales es lo propio. Concederlas contrariando la norma consagrada en los códigos sería inmoral por demás que arbitrario, y los jueces ni los fiscales están para pisotear el ordenamiento jurídico al cual deben respeto y sometimiento, máxime a la propia Constitución, madre de todas las normas, aun cuando a esta la califiquemos de desfasada o atrasada, desactualizada.
Corresponde, en consecuencia, que actuemos con rigor jurídico, con disciplina de juristas, de hombres y mujeres que entendemos que la institucionalidad que se arraiga en el ordenamiento legal de una nación es garantía de democracia y de seguridad para los ciudadanos en su sistema de libertades y de los derechos humanos como también de los recursos que deben emplear para defender a estos.
Abogado