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Debido proceso: realidad o ilusión

Por: Redacción 13/02/2015

Me satisface, sobremanera, que hace apenas unas cuantas semanas, cuando se iniciaron las investigaciones sobre los supuestos casos de corrupción en contra de reconocidas personalidades del pasado gobierno y cuando nadie se atrevía, en este país, a decir nada en cuanto al respeto debido al debido proceso, fui, sino el primero, sí uno de ellos, en señalar que era indispensable que se les garantizara a los ciudadanos a quienes se les atribuye un ilícito penal, el respeto al estado de inocencia –llamado por muchos como presunción de inocencia-, el debido proceso reconocido ya como derecho humano, el derecho a favorecer la libertad ambulatoria –favor ibertatis-, y a practicar las pruebas de su defensa, entre otras cosas. Y que, la semana pasada, un poderoso sector de la empresa privada haya postulado un comunicado advirtiendo, precisamente, que en dichas investigaciones que se adelantan por parte del Ministerio Público es menester que se respete el debido proceso y el estado de inocencia de los sujetos investigados.

CUANDO SE INVOCA EL DEBIDO PROCESO, QUEDE CLARO, NO ES CUESTIÓN A LA QUE TIENEN DERECHO EXCLUSIVAMENTE LOS ACUSADOS EN UN PROCESO PENAL. ES CUESTIÓN QUE TAMBIÉN ATAÑE A LOS JUECES, FISCALES, SECRETARIOS, OFICIALES DE LOS JUZGADOS. TODO UN ANDAMIAJE ENTRA EN JUEGO PARA HACER REALIDAD TAL PRINCIPIO.

Sin embargo, hoy, en esta entrega, quiero adelantar algunas cuestiones que me parecen, de rigor jurídico, precisar.

Empiezo por señalar que el debido proceso existe, no allí en donde se haga mera citación de él o remembranza de sus palabras, sino allí, en el proceso penal o de la clase que fuere, en que el ciudadano acusado, el imputado, sumariado o investigado, advierte que se le tiene, ante la formulación de los cargos y de las pruebas en su contra, y a pesar de ello, como si fuere inocente; allí en donde, en el plano judicial, observa y está conforme en que se le practican las pruebas que aduce su defensa y en descargo de la incriminación; también allí, en el procedimiento o curso de las investigaciones, advierte que su propia dignidad es considerada como patrimonio exclusivo de su persona y que se respeta íntegramente; que es tratado, consiguientemente, como persona y no como “cosa” despreciable; que cuando en los medios de comunicación social, todos, cuando se hace referencia de su persona lo refieren bajo los “supuestos cargos”, “el supuesto delito”, “el supuesto autor”, etc.

Y no como el efectivamente autor de los hechos bajo investigación. Mal puede ser llamado autor de un delito una persona que se encuentra en investigación e, igualmente, los hechos supuestamente delictivos.

Cuando se invoca el debido proceso, quede claro, no es cuestión a la que tienen derecho exclusivamente los acusados en un proceso penal. Es cuestión que también atañe a los jueces, fiscales, secretarios, oficiales de los juzgados. Todo un andamiaje entra en juego para hacer realidad tal principio.

Debe ser terrorífico para un juez o para un fiscal que se le acuse de haber violentado el debido proceso, cuando deben ser, uno y otro, quienes tienen la responsabilidad, por Constitución y por ley, de darle vida, materializarlo.

Los superiores, sin duda alguna, de esos jueces y fiscales, tienen también la soberana responsabilidad, mediante el despacho saneador, de verificar la existencia de nulidades en el proceso, previo a entrar a discernir los recursos –fundamentalmente el de apelación.

He dicho y lo repito, el debido proceso nunca debe ser ni sonar como un canto de sirena, cuyo eco dilata las esperanzas de su concreción.

Concluyendo: Me alegra saber que el país toma conciencia de que a todo acusado se le respete el debido proceso y que se le tenga, por efectivamente inocente, hasta que, en un juicio o proceso público, transparente, en el que se le garanticen todos los derechos y libertades constitucionales y legales, se le sentencie como culpable y que, dicha sentencia, haga tránsito al caso cerrado, caso juzgado o cosa juzgada.

Recuerdo, como corolario, en una audiencia por homicidio, haberle dicho al fiscal y al jurado: Una cosa es indispensable. Que tengamos al acusado por inocente, porque si lo tenemos ya como culpable, entonces este juicio no tiene razón de ser. Simplemente impongamos la condena y punto. No se trata de eso. La racionalidad del Estado de derecho hace lectura, primeramente, en el respeto al debido proceso y al estado de inocencia legitimados y reconocidos en sede constitucional y convencional.

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Miércoles 5 de agosto de 2026