Decisiones jurídicas en escenarios políticos
Nadie soslayará que toda mi vida profesional, en este país, he sido siempre un defensor penal. Desde que a mediados de los ochenta, en La Chorrera, cuando empecé a ejercer la profesión de abogado, arranqué con casos de naturaleza penal, toda mi vida la he consagrado al ejercicio del derecho penal, lo que me ha obligado a ser un lector, casi infatigable, de cuanto texto de derecho penal, criminología, psiquiatría forense, psicología criminal, sociología jurídica, etc., haya podido llegar a mis manos. Como el derecho penal no puede operar solo, ya que su autonomía está suscrita al derecho constitucional del Estado, también me he visto en la imperiosa necesidad de abordar estudios profundos de derecho constitucional, lo que me ha permitido ser un ensayista, casi ya acostumbrado, de temas propios de la más importante rama del derecho público.
Por otra parte, la Filosofía del Derecho, madre de toda ciencia jurídica, me ha permitido tener una dimensión, con toda modestia, un tanto superior del común concepto que manejan las masas de abogados que se han quedado contemplando el fenómeno de la norma jurídica –los hechos– y soslayan la interpretación propia y la teleología de las normas jurídicas que regulan el hecho y, cuando no, mostrando cierta miopía al no conceptualizar las cosas de modo adecuado conforme a las distintas posiciones o escuelas jurídicas ante las cuales existen concepciones diversas o diametralmente opuestas y, en algunas ocasiones, diciendo siempre lo mismo, pero con distinta tinta y pluma.
En razón de la angustia casi existencial que me producen no pocas cosas que han venido aconteciendo en nuestro devenir político, histórico e institucional, todas inmersas en el Estado, me he visto en la necesidad de escribir las meditaciones, de modo muy breve, a las que me he visto relegado, en ocasión del acuerdo de pena pactado entre la fiscalía del caso y el acusado Moncada Luna.
Empiezo por preguntar: ¿Se produce realmente la decisión de Moncada Luna en un escenario de amplia libertad acondicionado por factores que ausentan la presión, la intimidación o las amenazas vedadas? Personalmente, estimo que no. Mal puede hablarse de una voluntad libre, espontánea, si se consideran los siguientes factores:
a. Un proceso mediatizado por los medios de comunicación en donde cada día se le atacaba en su contextura moral, espiritual, profesional, en fin.
b. Un fiscal y juezas de garantías adelantando eventuales penas que le cabrían al acusado Moncada Luna.
c. Una de esas juezas planteando ante los medios de comunicación que el Ejecutivo está interesado en la vacante que produciría la destitución del magistrado juzgado.
d. Un anuncio de apreciación, por parte de una de esas juezas, señalando que no “estaban los votos” en el Pleno para condenarlo.
e. Un fiscal indicando a los medios supuestos medios de pruebas en contra del acusado.
f. Un fuerte sector de generadores de opinión pública atacándolo a diario y casi 24-7.
g. Un acusado encerrado 24-7 en su propia habitación.
h. Un acusado padeciendo de problemas aparentemente de índole psiquiátrica como consecuencia del encierro en cuatro paredes.
i. Un magistrado abandonado por sus supuestos amigos y allegados.
j. Un escenario procesal que le indicaba que no tenía ni jueces imparciales ni fiscal objetivo.
k. Etcétera
Personalmente, estaba convencido de que llegando el proceso Moncada Luna al Pleno, el escenario de cosas cambiaría, de modo rotundo, para el acusado.
Me sirve para alimentar este pensamiento el hecho de que, en el entendimiento o acuerdo de pena, nada se dice de los dineros. Fueron intocables. Sencillo, esos dineros, que hacen al supuesto enriquecimiento ilícito, nunca entonces le pertenecieron al acusado. Esa es la conclusión ineludible a la que tenemos que arribar. Siendo así las cosas, luego ¿dónde queda el enriquecimiento ilícito? Es cuestión seria para meditar. ¿Y el delito contra la fe pública? Dónde queda entonces, si la declaración contiene lo que supuestamente se tenía en bienes y en fortuna y si aparecieron bienes que no se tenían en ese momento, luego no hay tal falsedad porque no se puede declarar lo que no se tenía. Meditemos.
No me extrañaría, entonces, que en el futuro, este acuerdo pueda llegar a ser considerado como un entuerto jurídico que ha sido el resultado de un escenario de presiones en donde el acusado no se encontraba en un escenario de plena y absoluta libertad, en todo el sentido jurídico, para disponer su propia libertad ambulatoria o el destino de su libertad corporal.
Dejo estas reflexiones en la opinión pública, la de mi pueblo. El debate queda abierto.