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Decreto viciado

Por: Redacción 26/08/2014

Bajo el efecto de las críticas suscitadas por la ola de asaltos y homicidios, el Ministerio de Seguridad ha autorizado a la dirección de la Policía Nacional (PN) la reestructuración de los mandos con el objetivo de lograr la desconcentración del poder mediante la autonomía administrativa y financiera de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y la Dirección de Información Policial (DIP). El Ministerio de Seguridad dejará el local que ocupó en San Felipe para mudarse a otro más cómodo, pero más lejano del centro de la ciudad.

Son medidas de burocracia interna que si no se tradujeran en una operatividad más efectiva, serán tomadas como paliativos administrativos insustanciales frente a la escalada de delitos que se ha exacerbado con la entrada de la administración panameñista.

Los cambios del ministro Rodolfo Aguilera no atacan el problema de fondo constituido por el nombramiento inconstitucional mediante un decreto ejecutivo del actual director de la Policía. El artículo 159 de la Constitución es muy claro: “Todo decreto ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que se legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del decreto ley de que se trate. El Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar, o adicionar sin limitación de materias los decretos leyes así dictados”. La ley orgánica de la Policía establece que el director de la Policía debe ser un civil, tácitamente, no un policía.

El expresidente Martín Torrijos desafió la ley orgánica de inspiración civilista con un decreto ley que premeditadamente no remitió a la Asamblea, temiendo su rechazo por una violación doble de la Constitución y la ley orgánica de la PN.

El gobierno de Juan Carlos Varela insiste en aplicar un decreto viciado por su ilegalidad, traicionando los principios constitucionales y políticos del gobierno de Guillermo Endara. Después que por sus maléficos antecedentes el régimen civilista abolió el militarismo y dictó una ley orgánica que restringió posibles reacciones golpistas de la policía, se debe continuar esa tradición doctrinaria panameñista.

El presidente Varela nombró un comisionado policial con un decreto ley que no se ha publicado en la Gaceta Oficial y que hasta ahora no se ha enviado a la Asamblea Nacional para su ratificación o derogación. Si su propósito fue fortalecer la seguridad policial, como dijo, los hechos demuestran que ahora hay más inseguridad.

Es otro legicidio registrado en el breve lapso del régimen panameñista. Se han derogado los alcances de la ley orgánica de la PN, contradiciendo la Carta Política en lo que señala que las leyes orgánicas serán propuestas por comisiones permanentes de la Asamblea, por los ministros de Estado en virtud de autorización del Consejo de Gabinete, por la Corte Suprema de Justicia o por los procuradores generales de la nación y de la administración, siempre que se trate de la expedición o reforma de los códigos nacionales. Estamos ante otro caso de extralimitación de las funciones presidenciales.

La estructuración del ordenamiento jurídico se debilita cuando el Órgano Ejecutivo usurpa atribuciones del Legislativo, o viceversa. El Ejecutivo no debe vulnerar las atribuciones de la Asamblea, ni esta al Órgano Judicial.

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Viernes 7 de agosto de 2026