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Decretos controversiales

Por: Redacción 20/07/2014

Cuando hablamos que en Panamá rige un Estado de derecho, nos referimos a que existe un conjunto de normas jurídicas que son de obligatorio e impostergable cumplimiento, entiéndase la Constitución Política, las leyes, los decretos, etc., lo cual es indispensable para mantener equilibrio y desarrollo social. Sin embargo, en lo que respecta a los servidores públicos, el Estado de derecho les impone, a estos, responsabilidades mayores. Por otra parte, es dable reconocer que las normas no siempre se aplican correctamente, debido a las siguientes razones: el “juegavivo político y social, los vacíos o ambigüedades de algunas normas jurídicas, la no independencia de las autoridades facultadas para fiscalizar y castigar los delitos y las faltas, y la desconfianza de alguna parte de la población muchas veces fundada en subjetivismos.

Dicho lo anterior, considero oportuno esbozar algunas reflexiones sobre los indultos decretados por el expresidente Ricardo Martinelli y el Decreto Ejecutivo N.° 70 de 8 de julio de 2014 del presidente Juan Carlos Varela.

Los indultos, de acuerdo con la Constitución Política, solo pueden ser otorgados por delitos políticos; sin embargo, en los decretos de indulto in comento, no se hace una aclaración sobre cuáles son los delitos políticos cometidos, ni siquiera se indican los despachos en los que fueron ventilados esos procesos. Leí y escuché que el presidente Juan Carlos Varela los podría revocar, no obstante, considero que sería improcedente, porque el indulto es una facultad soberana presidencial que otorga un beneficio que va de la mano del principio de la ley más favorable al reo, por ende, solo el pleno de la Corte Suprema de Justicia, conociendo de una demanda de inconstitucionalidad, es la única autoridad con la facultad de revocar los referidos decretos de indulto presidencial. Aunque estimo que no importa si los revoca el Ejecutivo o el Judicial, porque los beneficiarios podrían librarse, jurídicamente hablando, de los procesos penales seguidos en su contra.

La Constitución Política, al igual que el resto de las normativas jurídicas vigentes, guarda silencio sobre qué debe entenderse por delito político, así como también tiene vacíos en cuanto a cuál es el momento oportuno para decretar un indulto presidencial. En el caso de Panamá, el pleno de la Corte Suprema, mediante Sentencia de 30 de junio de 2008, indicó que, son delitos políticos, los delitos contra la personalidad interna del Estado, los delitos electorales y los delitos comunes que acrediten que su comisión es consecuencia de las circunstancias sociopolíticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.

Con respecto al Decreto Ejecutivo 70, el Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo N.° 52 de 26 de junio de 2014 que fue el decreto que reglamentó el pago de las prestaciones a los servidores públicos del régimen de estabilidad. Este Decreto Ejecutivo 70 tiene como espíritu, según se colige de su parte motiva, subsanar la falta de viabilidad jurídica y económica que tenía el Decreto Ejecutivo 52 en cuanto a la inmediatez de los pagos de esas prestaciones; sin embargo, su derogatoria puede generar un debate sobre constitucionalidad y observancia de derechos humanos porque estamos frente a derechos adquiridos reconocidos a favor de todos los funcionarios, aunque hay quienes afirman que es la antesala de los despidos de los funcionarios que fueron nombrados por el gobierno anterior, lo cual espero no sea así porque el presidente Varela posee fuertes convicciones religiosas, triunfó debido a que muchos funcionarios (y sus familias) de CD y Molirena no votaron por José Domingo Arias, y porque antes y después del 4 de mayo de 2014 prometió la estabilidad de los servidores públicos.

Es necesario aclarar que el Decreto Ejecutivo 70 no dejó sin efecto la estabilidad laboral establecida en la Ley 127 de 2013, ni dejó sin efecto el reconocimiento de la indemnización y la prima de antigüedad establecidas a favor de los servidores públicos en las Leyes 39 y 127 de 2013. Reitero, el Decreto Ejecutivo 70 solo dejó sin efecto la inmediatez del pago de todas las prestaciones sociales cuando los funcionarios cesen de sus labores en las instituciones públicas. A mi juicio, debe devolverse la vida jurídica al Decreto Ejecutivo 52 y modificarlo en el sentido de que se le dé la coherencia jurídica y económica que le hace falta para que se corrija una vieja práctica de la administración pública consistente en que muchos funcionarios, cuando son destituidos o renuncian de la administración pública, tienen que esperar mucho tiempo para que les paguen sus prestaciones sociales.

 

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