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Defensa de la mujer

Por: Redacción 27/10/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

La promulgación de la ley del feminicidio es el paso más importante del Sistema Penal panameño en defensa de los derechos de la mujer sistemáticamente agredida y acosada por hechos execrables de la violencia machista. Con la nueva ley, Panamá se suma a la corriente internacional de juristas que aboga por la protección de las mujeres víctimas de homicidio y de una gama de acosos, persecuciones, coacciones psicológicas en el seno de la familia, centros laborales, sistema educativo, instituciones públicas y privadas. Originalmente, las organizaciones no gubernamentales redactaron un anteproyecto de ley en el que se propuso la creación de una fiscalía superior para investigar las denuncias. Como la ley se aprueba a finales del año y su instrumentación carece de partida presupuestal para poner en marcha su aplicación inmediata, la procuradora Ana Belfon informó que se creará una unidad especializada exclusivamente en los asuntos de mujer que en el Ministerio Público tendrá a su cargo las tareas investigativas para resolver los casos de agresión contra las mujeres panameñas. Asimismo, la ley crea el Comité Nacional de Asesoría, Seguimiento y Fiscalización de las políticas públicas en asuntos que impliquen violencia de género.

El Código Penal estableció: “El que cause la muerte de otro será sancionado con prisión de 5 a 12 años”. Pero la sanción tenía aplicación indistinta entre hombres y mujeres, sin tomar en cuenta que la casuística de hechos punibles por tentativa de homicidio, presencia de dolo o culpa, homicidio calificado, circunstancias de agravantes y homicidio agravado, posee características peculiares por tratarse de la mujer que por ser madre, es la columna fundamental de la sociedad. La situación de la mujer era examinada en diversos delitos, a saber, delitos contra el orden jurídico familiar, incumplimiento del esposo en el deber de alimentación, abusos de la patria potestad, violencia doméstica, maltrato de niño, niña y adolescente. El capítulo de la violencia doméstica o violencia intrafamiliar contaba con sanciones leves. La agresión psicológica se prestaba a interpretaciones que la reducían a medidas de seguridad de aplicación complicada, y por lo mismo, lesivas a la protección de la mujer en forma integral. Los delitos contra el pudor y la libertad sexual, particularmente la violación carnal, acompañada de intimidación, fueron burlados o minimizados por la imposibilidad evidente que esta clase de actos no tienen testigos, por lo cual, la declaración de la menor o mayor de edad afectadas debilitaban la acreditación del delito en casos en que la ofendida se negase a la práctica de exámenes médicos legales.

Las debilidades, vacíos, imprecisiones del ordenamiento penal motivan la legislación unitaria del feminicidio en el cuerpo del Código Penal. Los casos de acoso, estupro, actos libidinosos, persecución, requieren pormenorizado análisis para poder impedir que se distorsione la legítima protección a la mujer y se convierta en fuente de abusos, extorsiones, imputaciones unilaterales de corrupción, proxenetismo y rufianismo, sin aporte de pruebas fehacientes. En líneas generales, debe saludarse la labor de los miembros de la Asamblea General en la aprobación de la ley del feminicidio que protege a las panameñas de acaecimientos denigrantes de su integridad física, moral, psíquica.

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Miércoles 12 de agosto de 2026