Defensor del lector
Consenso por la educación
Por Antonio Saldaña
El año pasado, específicamente, el miércoles 4 de agosto, fue presentado por la educadora colonense Iracema de Dale, en su condición de diputada, el anteproyecto de Ley “Que regula el pago oportuno a los docentes por ascenso, compensaciones o sobresueldos” y, recientemente, el martes 19 de abril, fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional en tercer debate.
Por una simple observación cronológica el anteproyecto de ley número 23 y proyecto de ley número 237, de acuerdo con la numeración asignada, ocupó las dos legislaturas del segundo período del Órgano Legislativo; ello se explica por el concienzudo examen a que fue sometida dicha iniciativa legislativa, prohijada el 12 de octubre del año pasado, aprobado en primer debate el 25 de enero del presente año y en el Pleno se le dio el segundo y tercer debate los días 18 y 19 de abril, respectivamente, al proyecto de Ley “Que modifica un artículo de la Ley 47 de 1946, para regular el pago oportuno a los docentes por ascenso, compensaciones o sobresueldos”.
Con esta decisión se modificó el artículo 211 de la Ley Orgánica de Educación que si bien reconocía el derecho “al aumento de sueldo por antigüedad de servicio” y el derecho del educador a exigir su reconocimiento y pago; no se le implantaba un plazo al Ministerio de Educación para hacer efectiva dicha retribución.
La nueva legislación no solo establece un plazo fatal no mayor de un año para el desembolso del incremento de sueldo por antigüedad, sino que incluye “los ascensos de categorías, las compensaciones del área técnica y por laborar en áreas de difícil acceso”.
Un hecho singular ocurrido durante la discusión y aprobación de la futura ley, fue que se aprobó de manera unánime en los tres debates, también establece un valioso precedente de consenso por la educación. ¡Así de sencilla es la cosa!
Nombramiento no viola constitución
Por Alberto E. Fadul N.
“Algunos sectores han señalado que el hecho que el magistrado designado Harry Díaz haya ejercido como viceministro de Finanzas (encargado) durante esta administración viola la constitución. Sin embargo, el ex magistrado, Edgardo Molino Mola, ha declarado que el impedimento establecido en el artículo 203 de la Constitución solo aplica a titulares de despacho”. (La Estrella) Resumen de Noticias de Vamaga, lunes, 25 de abril de 2011.
Leyendo y escuchando los comentarios sobre el tema, algunos muy duros, que han generado el nombramiento de Harry Díaz como Magistrado de la Corte, he decidido acoger lo citado y formular una breve opinión al respecto.
Dicho funcionario no ha ocupado cargo alguno con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo. El ejercicio del cargo de viceministro encargado no es uno con mando y jurisdicción. Dicho cargo carece de autonomía funcional en cuanto al mando se refiere; administrativamente, están sujetos al mando de los Ministros de Estado ante quienes responderán por el desarrollo efectivo, o no, de las funciones o instrucciones que éstos les encomienden.
Las funciones y potestades de los Ministros de Estado están encuadradas dentro de la constitución nacional y en ningún momento son reemplazables por los viceministros encargados. El concepto de “mando y jurisdicción”, en su forma conjuntiva, requiere niveles claros de autonomía en cuanto al mando se refiere. Buenos ejemplos de ello son los cargos del presidente de la república y magistrados de la corte suprema.
Es fácil entender y compartir las preocupaciones expresadas; sin embargo, los más críticos deben comprender que el nombramiento de Harry Díaz no es violatorio de la constitución nacional.
Delegación de españa a Japón
Por Juan Barrioseta
El Ministerio de Asuntos Exteriores español ha enviado a la central nuclear de Fukushima a una delegación compuesta por Mariano González, José Ramón Benéitez, Benito Chumilla, Alfredo Vieira y Lalo Cantalapiedra. Estos 6 señores que no se conocían entre sí, tienen un denominador común: son jubilados y todos ellos ejercen una vieja costumbre española que es la siguiente: alrededor de las vallas de seguridad de cualquier tipo de obra, y durante toda la jornada de trabajo se apoyan y miran y con sus comentarios intentan ayudar al desarrollo y favorable evolución de la obra. Chumilla dijo “nos vamos a poner en la valla lo más cerca que podamos”; González añadió: “estoy seguro de que no lo están haciendo muy bien”; Cantalapiedra exclamó: “trataremos de ponernos de acuerdo entre nosotros para decírselo a esos chinos, pero habrá casos en que opinemos distinto”; por fin, Benéitez sentó cátedra: “con lo que hemos visto por televisión, no podrán apagar el fuego”.
Nuestra ministra de Exteriores, Trinidad Jiménez, explicó que todos los gastos, incluido el boleto en business y un curso acelerado de japonés corrían por cuenta del Estado español. Ese curso acelerado está basado en traducir frases como estas: “Así no se hace una zanja, coño!”, “Cuidado con esos cables” o “Muchacho, pasa la manguera por el otro lado”.
La ministra, que no dudó en calificar de “Dream Team” a ese grupo de jubilados, subrayó que España tiene un gran déficit en su comercio exterior y que sin duda “opinar sobre los demás es una de las cosas que mejor podemos exportar desde España”.
Captura no sería viable en Panamá
Por Ernesto Cedeño A.
Ha trascendido que para la asilada en Panamá, María del Pilar Hurtado. la Fiscalía General de Colombia, emitirá una orden de captura internacional, por haber cometido diversos cargos, que podrían interpretarse, bajo nuestra legislación, como Delitos Políticos. Siendo este el horizonte, no le sería dable a Panamá, como Estado, el acceder a la extradición de la ex funcionaria del DAS, debido a que la Convención Sobre Asilo Territorial, adoptada por Panamá con Ley No. 43 de 1957, en su artículo IV, lo prohíbe cuando dice:
“La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.”
Por lo antes expuesto, considero yo, que no sería viable el acceder, en Panamá, a la orden de captura en cuestión.
