Defensor del lector
Constitución y pena de muerte
Abel Pitti, Lector
La constitución política es clara en su artículo 17 que dice: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.”
Los derechos y garantías que consagra esta constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Adicionalmente, el artículo 30 es más claro aún en su mandato: No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.
Yo estaría de acuerdo con una Constituyente, pero no precisamente para instaurar la pena de muerte.
El poder es efímero y circunstancial
Gabriel D. Rosanía V., Abogado y locutor.
Cada vez que los emisores de opinión transmiten sus consideraciones sobre cualquier tópico por medio de los medios de comunicación social, lo mínimo que se espera por parte de los receptores es que estos últimos pongan en práctica estos comentarios o que se respete el derecho a la libertad de expresión de los emisores.
No obstante, resulta inquietante cuando este público receptor, especialmente cuando se trata de aquellos que ostentan los tres poderes sociales, entiéndase el político, el económico o el religioso, se comportan con cinismo e indiferencia frente a todo lo que de ellos se dice.
Cuando algunos de estos “poderosos” se sienten amenazados, desconsiderados o irrespetados, se dedican a hacer despliegues de fuerza, sugestión y manipulación, bajo el argumento de que tienen el derecho de hacer lo que les dé la gana porque no tienen que rendir cuentas a nadie, alegando que son beneficiarios, depositarios y titulares del resultado de los procesos eleccionarios o del “derecho divino de los reyes”.
Existen comentaristas oportunistas, trastornados y compulsivos que por motivaciones aviesas y subjetivas, lo único que hacen es promover el antagonismo y la decadencia en la sociedad, pero hay otros que son verdaderos intérpretes del acontecer nacional e internacional, a los cuales no les queda otro remedio que divulgar y criticar las situaciones raras, extrañas, desenfocadas, irregulares y absurdas que ocurren.
Nos preocupan los tumbos de los gobiernos de turno, ya que en poco tiempo de mandato, han sido la diana de duras críticas, teniendo entonces que dejar sin efecto, algunas de las medidas que han dictado, así como también destituir o “renunciar” a aquellos funcionarios que han sido el foco de toda clase de acusaciones.
En medio de todo, parece que el cinismo y la indiferencia, sigue gravitando porque algunos piensan que su poder descansa en la medida en que engrosen las filas de sus colectivos gobernantes con nuevos adherentes, pasando por alto las grandes lecciones de la historia, en el sentido de que el poder es efímero y circunstancial.
Positivo Contacto entre MEDUCA y UP
Rafael Solano, Abogado.
Como un precedente positivo en materia educativa catalogamos la reunión entre la ministra de Educación, Lucy Molinar, y el Rector de la Universidad de Panamá, Gustavo de García de Paredes.
Resulta necesario que se realicen las coordinaciones pertinentes entre estas dos instituciones educativas, a fin de lograr evaluar los programas y planes a nivel de los planteles educativos del país y establecer si los contenidos de esos programas incorporan los conocimientos necesarios que se requieren para pulsar estudios universitarios.
Es necesario determinar si las enseñanzas que están recibiendo los estudiantes en los colegios a nivel nacional, son los que necesitan a fin de cumplir con los exigencias académicas de nuestra casa de estudios superiores.
La referida determinación traería como consecuencia, de ser necesario, ajustar los planes educativos a nivel secundario y ajustarlos a lo que el estudiante necesita conocer para poder ingresar en la universidad.
De lograr este objetivo sería mucho menor el porcentaje de fracasos de estudiantes que se producen en la actualidad.
Los Contratos llave en mano
Jorge Aguirre Leason, Abogado
El gobierno nacional está utilizando el modelo de los contratos llave en mano, el cual nuestra legislación define como aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, pliegos de cargos y ejecución de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante. El escenario está determinado por un gobierno que no tiene la disponibilidad presupuestaria en el momento pero que realiza la obra o proyecto con los ingresos futuros de otros periodos presidenciales, hipotecando las partidas de inversión de estos y obligándolos de igual manera a incluir esas partidas en el presupuesto de manera prioritaria.
El modelo de los contratos llave en mano se establece con financiación incluida por el proponente del sector privado, que garantiza su capacidad financiera. Centros de estudios foráneos han denunciado que en varios países de América Latina, existe la sobrevaloración de los precios en las construcciones de obras de carreteras, hospitales, etc.
La contratación pública en Panamá se rige por los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía, responsabilidad y otros concordantes.
Si al contratarse a través del modelo de contrato de llave en mano el gobierno no tiene la disponibilidad presupuestaria en el momento, se hipotecan las partidas de inversión de otros gobiernos, se sobrevaloran los precios de los proyectos, no existe la libre concurrencia y competencia de proponentes, entonces nos preguntamos para qué sirven los principios de la contratación pública que están en una ley de estricto cumplimiento que obliga a los servidores públicos a respetar y afrontar, si se infringen, las consecuencias patrimoniales, civiles, administrativas y penales.
