Defensor del lector
ZONA LIBRE: VENTA DE TERRENOS
Por Rafael Solano
Los colonenses justificadamente nos hemos quejado de los escasos beneficios económicos que se revierten a la provincia por parte de la Zona Libre de Colón.
A pesar del incremento económico que registra año tras año esta área segregada de comercio exterior, la economía en el casco de la ciudad continúa deprimida con los malestares sociales que esta situación económica genera.
En la actualidad se habla de un proyecto de ley que autoriza a la administración de la Zona libre a vender los terrenos de su propiedad a los empresarios que actualmente arrendan los mismos otorgándole, como es lógico, la primera opción de compra a los mismos.
El referido proyecto consagra que de las ganancias producidas de estas ventas la provincia de Colón recibirá un 20% de los mismos para la implementación de proyectos sociales que necesita la comunidad colonense.
Proyecto
El colonense ya no cree en nada ni en nadie producto de tantas promesas.
Anteriormente, la pasada administración ha realizado ventas de edificios, realización de rellenos en áreas de la Zona Libre. Y de las ganancias de estas operaciones, poco por no decir nada, se ha invertido en proyectos sociales en la “Tacita de oro” a fin de elevar la calidad de vida de los colonenses.
Hoy pareciera que esta ley le va a reconocer recursos económicos a la provincia de Colón.
El proyecto ha desatado críticas en contra del mismo, a pesar de los beneficios que establece para la provincia, puesto que el colonense ya no cree en nada ni en nadie producto de tantas promesas incumplidas, por muchos gobiernos anteriores que prometieron el mar y el cielo y la tierra, pero que nunca hicieron nada.
Es por ello que a pesar que pudiera jurarse que el paquete pudiera calificarse de bueno porque se le reconoce a Colón recursos económicos que se merece, sin embargo la falta de credibilidad que esta situación se vaya a cumplir, afecta la credibilidad del colonense que hoy ya no cree, reitero, ni en nada ni en nadie.
A pesar de la ventaja económica beneficiosa para la provincia de Colón, el gobierno tendrá que luchar muy duro para eliminar esa incredibilidad la cual gravita actualmente, con razón, en la mente del pueblo de Colón.
Abogado
Diálogo, signo de comunión
Por Lorenzo Concepción B.
Todos sabemos la situación que vivimos como país, frente a la problemática que aqueja de manera especial a las etnias ngäbe y buglé.
Es indiscutible que el Gobierno tiene la gravedad de velar por la búsqueda del bienestar y progreso de los pueblos, sin embargo, también es cierto que este desarrollo no puede ir en contra de los derechos de la persona. Este bien común del que tanto se habla, debe llegar a todos los sectores. La situación que hemos vivido, es un paso del anonimato a la presencia, de la invisibilidad al protagonismo de los pueblos que por muchos años han sido objetos de burla, pero sobre todo de modos de opresión.
Querer seguir teniendo control absoluto en las tomas de decisiones sin consultar es signo de ensimismamiento y de egoísmo estatal.
Se le encontraba en el diario personal de monseñor Oscar Arnulfo Romero, el siguiente pensamiento: “qué bien responden los pueblos cuando se les sabe amar”. Ojalá este sea un horizonte de nuestro presidente, no es la fuerza, no es con mentiras, no es con las componendas, como se hace progresar a un pueblo, es con amor y eso exige diálogo.
Posición
abogamos por el diálogo donde se beneficie todo un pueblo.
El diálogo como signo de comunión, donde aprendemos a escuchar, valorar, interpretar, discernir, y tomar una postura frente a un determinado caso.
Abogamos por el diálogo, donde se beneficie todo un pueblo, donde no exista la precondición o la condición.
Sacerdote católico.
Sobre el proyecto de ley 438
Por Ernesto Cedeño A.
El instrumento en cita fue presentado para discusión de la Asamblea Nacional de Diputados, el 12 de marzo de 2012, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y pretende modificar el Código Judicial, con el objeto de buscar la transformación y renovación del Órgano Judicial.
Aspectos negativos:
1.- La norma es de orden público y de interés social, por lo que sus articulados, de convertirse en ley de la República, podrían aplicarse retroactivamente en detrimento de los operadores de justicia, al tenor de lo que dispone el artículo 46 constitucional.
2.- Los jueces y magistrados de los tribunales superiores podrán ser nombrados sólo para un periodo de diez años. Este periodo puede ser renovable por igual término. Este aparte es a mi juicio, inconstitucional, ya que trunca los derechos adquiridos de los operadores de justicia que entraron al engranaje judicial, por concursos y cuando había reglas claras, en torno a la duración en el ejercicio del cargo (periodo vitalicio), debilitando por tanto, la estabilidad que otorgó la carrera judicial que está en rango constitucional.
3.- Se establece una edad máxima de 65 años para ejercer una función pública en el Órgano Judicial, sin que se esgrimiese una tesis seria sobre el porqué de la idea particular. Esta limitación no se extiende a los nombramientos que haga el Consejo de Gabinete, para los magistrados de la Corte Suprema.
4.- Permite que a los operadores de justicia, se les suspenda en el ejercicio del cargo, tan solo con que se les interponga una queja o denuncia en su contra, si así lo valora el Pleno de la Corte, por acuerdo de la mayoría absoluta. Debilita esto la independencia judicial, a mi juicio.
5.- El proyecto no contempla el poder ver en línea, los días que tiene en su escritorio, un expediente, cada magistrado de la Corte Suprema.
Negativo
Se establece una edad máxima de 65 años para ejercer una función pública.
Aspectos positivos:
1.- Agiliza las sesiones del Pleno de la Corte, debido a que con la mayoría simple de sus miembros, se podrá sesionar.
2.- Agiliza la toma de decisión en la Corte con la validación de la mayoría absoluta de los magistrados, que integran el Pleno.
3.- Se fija un límite de días, para que el sustanciador de una causa, presente el proyecto de sentencia.
4.- Se agiliza la adopción y publicación de las resoluciones que cuentan con la mayoría absoluta de los votos del Pleno y de las Salas.
Doctor en Derecho
