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Del acto infractor y de las sanciones

Por: Redacción 02/05/2017

Cada vez que se produce un homicidio de una figura pública, como el asesinato del futbolista miembro de la selección nacional, - muy lamentable y doloroso para todos los panameños- sale a la luz el maniqueo argumento del aumento de las sanciones y la disminución de la edad de los niños objetos de responsabilidad penal, siendo lo más reprochable, que a este coro insensato de voces irresponsables se unan demagógicamente figuras políticas con aspiraciones presidenciales. Llamo sin sentido dichos argumentos, porque no se corresponden a las cifras oficiales de actos infractores, a la realidad jurídica de la legislación nacional de adolescentes, como tampoco con la experiencia histórica penal y, sobre todo, no es congruente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En 100 años de existencia de la Jurisdicción Penal de los adultos, que comenten el 85% de los homicidios, solo se les incrementó la pena en 5 años y en una ocasión; en cambio en la jurisdicción especial de adolescentes en un periodo de 17 años, a los niños que cometen el 15% de los homicidios se les ha aumentado las sanciones en 4 ocasiones, de 5 a 12 años de prisión y de 14 años para ser responsable penalmente ha pasado en la actualidad a 12 años.

Con respecto a esta anómala situación, el "Comité de Derechos del Niño", organismo de las Naciones Unidas, que evalúa y da seguimiento a la aplicación de la Convención por parte de los Estados, le manifestó a Panamá, en el año 2011, las siguientes observaciones: "El Comité expresa su preocupación por la alarma social en lo que concierne al aumento de la delincuencia infantil, que no está basada en la realidad ni en los datos oficiales de Panamá. El Comité observa con profunda preocupación las diversas reformas de la Ley N.° 40 de 1999, realizadas a causa de esta injustificada alarma, que han tenido como consecuencia un debilitamiento de la protección jurídica de los niños que no se ajusta a la Convención". En este sentido, las cifras del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (Siec) no pueden ser más elocuentes, de 72,000 incidentes policiales registrados en el año 2010, solo 1,454 o el 2% se vieron involucrados menores de edad y de los 1,454 incidentes policiales con participación de menores, el 4% fueron homicidios.

De manera que el Estado panameño en vez de escuchar "voces agoreras", como ha ocurrido en ocasiones anteriores, debe prestar atención a tres aspectos relevantes de la problemática de nuestros niños: La legislación debe responder al bien superior tutelado, esto es, a la niñez; segundo, debe estar conforme a la Ley 15 de 1990. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes y; tercero, debe existir la más firme convicción de que el camino correcto es el de la prevención de actos infractores y no el de la represión salvaje de nuestros niños y niñas.

Finalmente, hace ya 253 años, el Marqués de Beccaria nos dejó el siguiente axioma jurídico: "Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales".

Abogado y analista político.

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Miércoles 15 de julio de 2026