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Del humanismo en el Código Civil de 1916 de Belisario Porras

Por: Redacción 21/02/2016

El humanismo en el código civil panameño se localiza particularmente en sus fuentes legales que lo informan y en la técnica jurídica que dicho cuerpo adopta; siendo la ciencia del derecho un desprendimiento de la ética, militan en su sistema, normas heterogéneas de derecho natural, canónico y principios del derecho civil comparado.

De esta manera, el código civil debuta con el artículo primero, el cual introduce el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, principio iusnaturalista, asimilado en nuestra codificación que la distinguen de la codificación europea. En la revisión histórica de los distintos artículos del código, encontramos la disposición 147 referente a la imprescriptibilidad del estado civil de los hijos, un derecho esencialmente natural y humano y avanzado para la época, principio que va a recoger más tarde la Convención del Niño.

Por otro lado, la modernidad ha pretendido forjar una ciencia del derecho sustentada en la creencia errónea de ser una disciplina autosuficiente, cuando podemos afirmar que toda norma jurídica contiene una dosis de regla moral, basada a veces en un principio natural o en la doctrina tomista cristiana. Observemos que de acuerdo al artículo 13, la moral cristiana es un medio de justicia supletorio de interpretación de la ley, artículo revelador de la vinculación entre derecho y moral cristiana que se reitera en otras normas como las disposiciones 1106 y 1126 concerniente a la validez de los contratos que no contravengan la ley ni la moral, así como en el dominio de la causalidad contractual. Con todo, la coincidencia entre derecho y moral se entrelazan cuando los valores extrapatrimoniales como: la vida, la persona y la libertad son bienes excluidos del comercio reconocido tanto en el orden positivo como en el superorden moral.

Entre los principios importados que conforman el derecho privado encontramos: la buena fe or the good faith artículo 419,1109, 1687, noción más que todo romano germánica, la libertad contractual tanto en los contratos civiles como en el régimen de capitulaciones matrimoniales consignada en el artículo 1162 y 1168.

La técnica jurídica adoptada por nuestro codificador es clave para entender el carácter y rigor de la ley; de dicha técnica se desprenden los principios: individualista, liberales y de defensa de la seguridad jurídica que plantea el título preliminar. Dicho título instituye la defensa positiva de la seguridad jurídica, finalidad inherente de toda sociedad moderna prevista bajo dos formas: la primera vía es con los artículos 3 y 4 al cimentar las categorías de derecho adquiridos e implantar el principio de no retroactividad de la ley como regla general. La segunda vía es la inserción de la noción de orden público interno e internacional y la regencia de los conflictos intertemporales. El artículo 5 es básico para entender la sociedad organizada por leyes al establecer: Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor.

Este artículo erige lo que la doctrina ha denominado el orden público de dirección y se distingue del orden público de excepción. El orden público de dirección se descompone en orden público positivo y orden público punitivo. A guisa de ejemplo, el artículo 1131 del Código Civil dispone que los contratos sobre venta de bien inmueble o de cesión de acciones, deben extenderse mediante escritura pública, esta regla es una disposición de orden público de dirección que las partes no pueden desvincularse; otra hipótesis tiene lugar cuando la ley observa que los fideicomisos deben constar por escrito; se trata de una imposición de una regla de dirección ad probationem. Pero también, el orden social incorpora la noción de orden público de dirección punitivo, en el caso de la prohibición de testar conjuntamente. Art 701 Se trata de una regla de orden público punitivo. Mientras que el orden público de excepción o internacional es la aplicación de los principios que informan al orden público interno con miras a rechazar la aplicación de una ley internacional cuya aplicabilidad en el derecho del foro conculcaría principios fundamentales de la sociedad panameña. El derecho en el tiempo denominado derecho transitorio y en el derecho internacional privado conflictos móviles, constituyen una gradación de la seguridad jurídica y de los derechos adquiridos. Art 21.

En efecto, el ámbito de las relaciones de derecho privado, en el Código Civil, comprende tres áreas: las relaciones de familia, las obligaciones contractuales y no contractuales y las reglas relativas a la propiedad privada que hacen posible la convivencia social respetando las mismas. Observemos en especial las obligaciones no contractuales, reconoce los cuasicontratos preservando a la parte más débil empobrecida; pese a que las ideas de Raymond Saleil, creador de la noción de contrat d´adhésion, no se dibujan claramente en nuestro código, se vislumbra el principio de desequilibrio contractual en el Art 1107 así como la asimilación de la tendencia de Louis Josserand, relativa a la théorie de l´abus du droit, las encontramos en la hipótesis del abuso del ejercicio de la patria potestad y en el abuso del derecho de propiedad en su ejercicio Art 202, 512 y 622. Realmente, en el centenario del código de 1916, somos tributarios de un presente promisorio gracias a un pasado visionario, configurados por prohombres que dieron lo mejor de su espíritu, al corazón de la patria chica, para forjar una patria grande como es nuestra querida Panamá.

Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

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