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Delito, política y Estado

Por: Redacción 06/05/2016

El delito, como entidad jurídica, obviamente, puede "fabricarse". Basta que sea sancionada una ley que determine que tal o cual acción u omisión sea constitutiva de delito. El Estado hace de aquello que quiere sea delito, así de sencillo, en delito. Que haya voces que en medio del órgano que hace las leyes se levanten para censurar que tal o cual hecho no puede erigirse en delito, puede que existan tales voces, pero si es aprobada la ley hasta lo que menos se pensaba que fuere delito, se convertirá por arte de birli birloque, en delito.

Ahora bien, eso es lo que se puede pensar del órgano que hace las leyes, y otra cosa que los diversos sectores de la sociedad entren a opinar y la fuerza de esas voces bien pueden impulsar un proyecto positivo para que sea ley del país o también pueden hacer que retroceda un proyecto malo, negativo.

Cierto que el Órgano Legislativo está para hacer las leyes, pero no puede ser cierto que todo lo que se le ocurra al Estado que sea delito, de modo complaciente salgan los hacedores de la ley a hacer de ello un mandato que se cumple aprobando una ley en tal sentido.

Y peor aún que, amablemente, fiscales y jueces, de modo complaciente, llamen delito a aquello que ni siquiera en apariencia podría ser calificado como tal.

Con estas preocupaciones lo que queremos señalar es que, una cosa es lo que diga la ley y otra el hecho o la acción, inclusive la omisión, que se lleva a las instancias del Ministerio Público o del Órgano Judicial, con insinuaciones o afirmaciones de que es delito.

Y previo a ello, mientras se determina si hay delito o no, el acusado ha permanecido en la cárcel cumpliendo detención preventiva o cuando no, dependiendo del perfil del acusado, buscado o perseguido internacionalmente con órdenes de captura.

Ni los fiscales ni los jueces, en su mayor parte, salvo unos cuantos, han entendido que la detención preventiva es cuestión de última ratio –se considera su aplicación como cuestión final o indispensable ante el fracaso de otras medidas-, y aún están permeados, humedecidos psicológicamente, de un sistema inquisitivo que la preconiza como cuestión de punta de lanza en el sumario o en el proceso punitivo.

En Panamá la detención preventiva, pese a que unos pocos meses nos distancian de que entre a regir, para todo el país, el sistema de corte acusatorio, desde hace muchos años ya viene funcionando como pena anticipada sin que medie sentencia o juicio final.

También ha sido empleada para la persecución política y ha sido vista, triste decirlo, como un excelente instrumento para doblegar figuras, inteligencias y personalidades y, peor aún, pretender que ella es un paliativo para enfrentar a la delincuencia en los barrios o en los pueblos.

En conclusión, no puede fabricarse o industrializarse el delito por parte de los fiscales que teniendo una denuncia o una querella de por medio creen que, per se, ya hay un delincuente enfrente de ellos y que también hay que enviarlo a la chirola.

Olvidamos que el sumario, el proceso, es un método civilizado de debate, dialéctico, contradictorio, de pruebas y de contrapruebas y que se ve gobernado por una brújula cuál es el debido proceso que primordialmente se asienta en el estado de inocencia y en el claro favorecimiento de la libertad ambulatoria. Al proceso penal se asiste, sí, pero con garantías plenas de un debido proceso sujeto a sus propios principios lógicos y racionales.

Abogado

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