Demanda archivada
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó el archivo del expediente sobre la suspensión de una cuña publicitaria de la hoja en blanco relativa a la labor del ex- alcalde y hoy candidato presidencial del PRD, Juan Carlos Navarro. La anterior resolución admitió la demanda contra la resolución del magistrado presidente Erasmo Pinilla, en forma provisional, en tanto que el fallo firmado por los tres magistrados titulares de la Sala Tercera tiene carácter definitivo. El representante legal de Panamá Avanza expresó que se considera la posibilidad de recurrir a instancias internacionales, verbigracia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en razón de que insisten en que el fallo de Pinilla violó los procedimientos internos del TE para suspender la cuña, solo con su firma; no obstante que, como señaló el fiscal electoral del TE, el contenido de la misma no está reñido con los elementos previstos por el Código Electoral. Según esta posición, la cuña no lesionó los símbolos patrios, la moral, buenas costumbres y la dignidad humana.
El fallo de la Sala Tercera y la reacción de magistrados de otras salas sobre el mismo tema echan por tierra las expresiones maniqueas de los detractores de siempre sobre la supuesta subordinación de la CSJ a intereses extrajudiciales. Tras esta especie de prueba, por demás innecesaria, se refuerza la convicción de la independencia de criterio de los magistrados de la CSJ y que, por ende, los piqueteos y algaradas callejeras en las puertas del Palacio Gil Ponce únicamente corresponden a los acostumbrados desbordes demagógicos de oportunistas políticos cuyo oficio es oponerse por oponerse a todo lo que concierne al Gobierno. Pretendieron convertir el agua de un arroyuelo en la versión judicial del tifón de Manila. Aparentemente, interesados en la salvaguarda de la autonomía del TE, pasan por alto las violaciones procesales de Pinilla ante la apelación y reconsideración interpuestas por Panamá Avanza. Ocultan que la autocracia de Pinilla en este caso enciende luces de alarma al futuro del proceso electoral.
La Constitución establece que el TE interpretará y aplicará privativamente la ley electoral; sin embargo, ni en forma tácita se prescribe que el TE puede ponerse por encima de los postulados constitucionales ni del debido proceso. Si esto ocurriera, los magistrados del TE son responsables ante la CSJ por las fallas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La separación de los poderes públicos constituye un sistema de equilibrios que debe respetarse. La Fiscalía Electoral tiene la función de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. En concordancia con esta obligación, el fiscal falló que no se violaron los dispositivos del Código Electoral. Sin embargo, Pinilla no le hizo caso a la argumentación del fiscal electoral y de un plumazo decidió en forma personal el retiro de la cuña de los medios de comunicación, por considerar seguramente que ponía al descubierto la orfandad de las obras municipales del exalcalde Navarro. El más leve atisbo de favoritismo político de los magistrados del TE constituye un campanazo de alerta, más que esto, una grave anomalía que la ciudadanía debe rechazar. Las cuñas forman parte de la libertad de expresión, una de las garantías del sistema democrático.