Derecho en tiempos torcidos
Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com) / Abogado.
Estado de inocencia y principio de culpabilidad, en materia penal, son irrenunciables para un Estado que se repute ser de estricto Derecho. Generalmente, la exigencia de que se respeten estos postulados se la atribuimos a los operadores de justicia y poco o casi nada se analiza que, por parte de los asociados, también corresponde que dichos principios sean respetados. La responsabilidad de la subsistencia del Estado de Derecho es tarea de todos, no sólo de quienes regentan los poderes del Estado y, entre ellos, primordialmente, el Órgano Judicial.
Los operadores de justicia deben, prima facie, ahora más que nunca, merced a la vigencia de principios rectores del sistema acusatorio, poner en vigor postulados como estado de inocencia, el in dubio pro reo, el favor rei (adelantar la investigación considerando que al causado como “no responsable”), debido proceso, respeto a la dignidad del acusado, humanidad penal, favor libertatis, etc.
Esta es una sagrada tarea que involucra, del mismo modo, a todos los que investigan un caso en el que se cree o advierte la posible o eventual existencia de un delito y quienes deben hacerlo en gala de plena objetividad, desapasionadamente, con criterios de investigación científicos, imparciales, etc. Está vedado a un fiscal adelantar criterios de autoría o de participación criminal, si primeramente no tiene acreditado el delito y la prueba plena de la vinculación de una persona don dicho delito. Esto es, así de sencillo, clase elemental de Derecho Procesal Penal. No podemos jugar, de ninguna manera, con el estado de inocencia de nadie, ni del chico, pero tampoco con la del grande; la del pobre, pero tampoco con la del pudiente o millonario; la del político o no político. No hay exclusión alguna en los beneficios que se contienen en los altos contenidos éticos y morales de estos principios. Ellos no son patrimonio exclusivo de nadie o de casta social alguna. Por ellos no hay que pagar ni comprar, nada.
Son patrimonio de un racionalismo humanista que ha sido heredado al mundo. Esos postulados encausaron las garantías procesales por encima de la arbitrariedad y del inquisitivismo; se enrumbaron por derroteros de libertad en detrimento de las detenciones o privaciones de libertad arbitrarias; fortalecieron al Estado haciéndolo de “Derecho” e imperar sobre todo absolutismo.
No puede ser cierto, luego, que en este país sigamos jugando con dichos principios y que, dependiendo de la afinidad política que tengamos o no respecto a alguien que gobierna, digamos cuándo sirve, cuándo no o cuándo sí o no funcionan o para quién o quienes debe funcionar.
Por ello, debe respetarse el estado de inocencia de toda persona sin distingo alguno. No podemos, con base en conjeturas, establecer penas o determinar culpables pisoteando los principios rectores del Derecho Penal Demoliberal y Garantista.
Ahora bien, en el sonado caso de Financial Pacific, toda la atención se ha centrado en la conjetura de que si el presidente de la República tiene o no injerencia en dicha empresa mediante el supuesto manejo fraudulento de información privilegiada y en torno a la admisión de un amparo de garantías constitucionales por parte de la Corte, en manos del Magistrado Alejandro Moncada Luna.
Todo amparo debe ser tramitado de inmediato, a fin de dispensar, caso de tener mérito y fundamento, la efectiva tutela de las garantías constitucionales. No hay pecado alguno en su admisión y en la suspensión de la orden atacada de ser violatoria de las garantías constitucionales.
La justicia de los amparos, tristemente, durante lustros, en nuestro medio, ha estado y sigue en pañales. Sin embargo, aclaro, el ponente del amparo hizo lo que correspondía. Ahora se le ataca por no producir la sentencia del amparo. Presta la casualidad que esta imputación, tal vez por el caso, contrasta con precedentes en los que no pocos amparos se han tomado hasta más del año para ser resueltos, entre ellos, los de muchos pobres, y ninguna voz o medio alguno se ha alzado para censurar o decir siquiera “esta boca es mía”. Cosa que es lamentable.
Abogado.