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Derechos e independencia judicial


No puede comprenderse la independencia judicial si el Derecho no es visto como un instrumento óptimo de control social transnacional. Para ello es menester conocer que existe todo un marco jurídico de tutela a la independencia judicial. Dentro de esos instrumentos internacionales se encuentran: 1. La Carta Democrática Interamericana; 2. Los Principios Internacionales sobre la Independencia y la Responsabilidad de los Jueces, Abogados y Fiscales, Ginebra, 2005; 3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha establecido que se “debe tener en cuenta, ‘inter alia’, la forma e integración de sus miembros y su mandato, la existencia de salvaguardas contra presiones externas y la cuestión si tiene apariencia de independiente”; 4. Los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: v.gr. a. Caso del tribunal constitucional vs . Perú, sentencia del 31 de enero de 2001, donde se establece una violación directa al principio de independencia judicial y, b. El caso Apitz Barbera y otros vs. el estado de Venezuela, sentencia del 5 de agosto del 2008, en dicha sentencia se desarrolla la independencia judicial.

También la Organización de las Naciones Unidas en sus resoluciones 40 y 32 de 29 de noviembre y 40 y 146 de diciembre de 1985 estableció principios internacionales que constitu-

yen ejes de los derechos locales. Tales principios de la ONU prescriben:

“1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país.

”2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

”3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.

”4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.

”5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos.

”6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes”.

Abogado.